PONCE RIVERA, ALEJANDRO / PONCE RIVERA Y CHÁVEZ, ALEJANDRO
ABREVIATURAS
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1. Finanzas públicas previas a la creación legal de la publicación de las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establecen disposiciones de carácter general
2. Transcurridos los sexenios de Luis Echeverria y José López Portillo, la deuda pública externa ya era enorme e impagable
3. El 1 de enero de 1983 entró en vigor el artículo 33, fracción VII, del CFF, que creó legalmente la publicación de las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establecen disposiciones de carácter general
4. El articulo 33, fracción I, inciso g), del CFF, es el fundamento , legal de la RMF2020, y de todas las resoluciones correspondientes a los años anteriores
5. Existen dos clases de disposiciones de carácter general contenidas en la RMF, ambas ilegales e inconstitucionales
6. Las disposiciones de carácter general se han extendido a todas las autoridades administrativas, las cuales son ilegales e inconstitucionales por las mismas razones expresadas en este estudio
7. Los acuerdos del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, que contienen disposiciones de carácter general, son ilegales e inconstitucionales por las mismas razones expresadas en este estudio
CAPÍTULO II. LA RMF VIOLA EL ARTÍCULO 33, FRACCIÓN I, INCISO g), DEL CFF
CAPÍTULO III. LA RMF FALSA E INCONSTITUCIONALMENTE COLOCA AL SAT POR ENCIMA DE LOS CONTRIBUYENTES
CAPÍTULO IV. LA FACULTAD LEGISLATIVA EN MATERIA FISCAL, ES INDELEGABLE POR PARTE DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
1. La potestad legislativa del Congreso de la Unión es indelegable
2. La potestad legislativa del Congreso de la Unión no debe delegarse en el SAT, que sólo es una de las dos partes de la relación tributaria
CAPÍTULO V. LA FACULTAD LEGISLATIVA EN MATERIA FISCAL, ES IRRENUNCIABLE POR PARTE DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
CAPÍTULO VI. CONSTITUCIONALMENTE SE PROHÍBE QUE LOS PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO PUEDAN REUNIRSE EN UNA SOLA PERSONA O CORPORACIÓN
CAPÍTULO VII. A TRAVÉS DEL CFF Y DE LA RMF NO PUEDE NI DEBE ALTERARSE LA FORMA DE GOBIERNO
CAPÍTULO VIII. LOS MEXICANOS DEBEMOS CONTRIBUIR PARA LOS GASTOS PÚBLICOS DE LA MANERA QUE DISPONGAN LAS LEYES DE IMPUESTOS Y, EN SU DEFECTO, CONFORME AL CFF, PERO NO CONFORME A LA RMF
1. Constitucionalmente, los contribuyentes deben contribuir al gasto público de la manera que disponen las leyes, y no las reglas de carácter general que emite el SAT
2. Legalmente, los contribuyentes deben contribuir al gasto público de la manera proporcional y equitativa que disponen las leyes de impuestos y el CFF, y no las reglas de carácter general que emite el SAT
CAPÍTULO IX. LAS PERSONAS QUE CONFORME A LAS LEYES DE IMPUESTOS NO ESTÁN OBLIGADAS A PAGAR CONTRIBUCIONES, SÓLO TIENEN LAS OBLIGACIONES QUE ESTABLECEN LAS PROPIAS LEYES FISCALES, INCLUIDO EL CFF, Y NO LAS QUE SE ESTABLEZCAN EN LA RMF
CAPÍTULO X. NO HAY PUNTO DE COMPARACIÓN ENTRE EL CONGRESO DE LA UNIÓN Y EL JEFE DEL SAT
CAPÍTULO XI. LAS LEYES FISCALES, POR AFECTAR DIRECTAMENTE AL PUEBLO, PRIMERO DEBEN DISCUTIRSE EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS, SIENDO QUE EL CONTENIDO DE LA RMF NO ES REVISADO, ANALIZADO NI APROBADO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS
CAPÍTULO XII. LAS INICIATIVAS DE LEY EN MATERIA FISCAL DEBEN CONTENER UNA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, LO QUE NO OCURRE CON LA RMF
CAPÍTULO XIII. LA RMF INCONSTITUCIONALMENTE COLOCA AL JEFE DEL SAT, POR ENCIMA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y DE LOS 500 DIPUTADOS Y 128 SENADORES
CAPÍTULO XIV. LA RMF ES ILEGAL E INCONSTITUCIONAL
1. Todas las reglas de carácter general que expide el SAT, que se contienen en la RMF, son ilegales
2. Todas las reglas de carácter general que expide el SAT, que se contienen en la RMF, son inconstitucionales
CAPÍTULO XV. EN LAS REFORMAS Y ADICIONES AL CFF QUE ENTRARON EN VIGOR EN 2020, SIGUEN PROLIFERANDO LAS REMISIONES A LA RMF
CAPÍTULO XVI. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
1. Conclusiones
2. Recomendaciones
La Resolución Miscelánea Fiscal y el contenido que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) le asigna a sus reglas generales, es un engendro del derecho, que no tiene sustento legal ni constitucional, pues ni el artículo 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación (CFF), que contempla su existencia legal, y ningún precepto de la Constitución Federal, facultan al SAT para legislar en materia fiscal, reglamentando procedimientos administrativos, estableciendo requisitos, imponiendo cargas u obligaciones adicionales a los contribuyentes, o refiriéndose al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa de las contribuciones, etc., pues una cosa es que se autorice legalmente al SAT para publicar disposiciones de carácter general con la finalidad de proporcionar asistencia gratuita a los contribuyentes, es decir, para asistirlos gratuitamente y, otra muy diferente, es distorsionar la naturaleza y finalidad legales de tales disposiciones de carácter general, pretendiendo falsamente que el inciso g) de la fracción I del artículo 33 del CFF, faculta al SAT para legislar en materia fiscal, lo que es un absurdo, ya que el jefe del SAT, no es jefe de los contribuyentes, por lo que no está por encima de ellos, y no tiene autoridad moral, legal ni constitucional para darles órdenes, pues el SAT, como una de las partes de la relación tributaria, está al mismo nivel que la otra parte, los contribuyentes, motivo por el cual, así como los contribuyentes no podemos legislar en materia fiscal imponiendo obligaciones adicionales al SAT, igualmente, este último no puede ni debe legislar en materia fiscal, imponiendo cargas y obligaciones adicionales a los contribuyentes, pues en nuestro Estado de Derecho, el único que puede y debe legislar, es el Poder Legislativo Federal (Congreso de la Unión).
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