GÓMEZ GARRIDO, LUISA MARÍA
NOTA PRELIMINAR
INTRODUCCIÓN
1. ORÍGENES Y CONSTRUCCIÓN DE LA INDEPENDENCIA JUDICIAL
1.1. División de poderes: los orígenes teóricos de la
independencia judicial
1.2. La construcción de la independencia judicial: la
emancipación del juez frente al poder político. Los modelos judiciales
1.3. Las críticas a los modelos tradicionales de división de poderes. Las nuevas formulaciones
2. LA INDEPENDENCIA JUDICIAL
2.1. La independencia judicial como garantía institucional y de invulnerabilidad
2.2. Las dimensiones de la independencia judicial
3. LA INCIDENCIA DEL CONSTITUCIONALISMO EN
LA FUNCIÓN JUDICIAL
3.1. El falso dilema entre el juez aplicador y el juez
creador
3.2. La caracterización del Estado Constitucional
3.3. Constitución y democracia. La Constitución como
manifestación de la división de poderes
3.4. La Constitución, campo de batalla moral
4. EL ESPACIO DE LA DISCRECIÓN (I)
4.1. Discreción/Discrecionalidad
4.2. Los materiales de la discreción judicial. El derecho
y la moral
4.2. Sobre la manera en que la moral habita en el derecho
5. EL ESPACIO DE LA DISCRECIÓN (II)
5.1. La legitimidad de las decisiones judiciales
5.2. ¿Poder judicial o jueces como poder social? Evolución vs. Desestabilización
5.3. Las bases de la legitimidad judicial
BIBLIOGRAFÍA
Si se quiere comprender en toda su extensión el papel que desarrollan los jueces en los Estados Constitucionales de Derecho, no puede considerarse su labor solo como una cuestión de facultades y de respaldos. Así puede ocurrir si se propone la teoría estándar de la interpretación como justificación exclusiva de la interpretación judicial, proporcionando con ello estructuras lógico formales insuficientes para incorporar una reflexión lo bastante amplia y fructífera sobre la legitimidad con la que actúan los jueces en los Estados Constitucionales.
La labor judicial es también una cuestión de límites, y estos pueden entenderse en mejor medida si el constitucionalismo se concibe como un marco en el que se produce la más depurada manifestación de la división de poderes, en el que la propia soberanía popular se divide funcionalmente, y en el que la constante pugna entre el principio democrático y la constitución se administra por los jueces, que no pueden imponer al pueblo soberano, mayores sacrificios que los expresamente previstos en la Constitución, con la renuncia de facultades de decisión que esta necesariamente implica.
La preservación de la democracia constitucional depende en gran medida de la correcta y leal administración de esta tensión, que requiere tanto de la defensa de los derechos y libertades constitucionales, como de la conservación de las posibilidades de actualización democrática de todos los universos posibles que coexisten en la constitución.
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