GARCÍA MÉNDEZ, EMILIO / JIMENA NUÑEZ / LAURA RODRIGUEZ
Nos encontramos ante un texto que en forma paciente y rigurosa intenta practicar un análisis lo más objetivo posible de todas las sentencias, que en materia de infancia, ha proferido la Corte Suprema de Justicia de la Nación entre los años 2003 y 2013. El objetivo inicial consistió en extraer algunas conclusiones, aunque más no sea provisorias y tentativas, para tratar de comprender las tendencias y los motivos de las decisiones de nuestro máximo tribunal de justicia en un campo específico de la vida jurídica y la vida social: los derechos de la infancia.
Se ha incluido también en esta investigación el análisis de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado argentino. La inclusión de los fallos de la Corte Interamericana adquiere aquí un doble significado. Por un lado, ponen en evidencia el "prontuario" del Estado argentino en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, por el otro, resaltan, por contraste, el particular atraso de la Corte Suprema argentina en esta materia. Estos fallos de gran riqueza y rigurosidad técnica, producto del análisis jurídico y no del cálculo inmediatista, cumplen ulteriormente la función pedagógica de mostrar lo que sería una jurisprudencia nacional que sin alardes ni, gestos grandilocuentes se tomara simplemente en serio los derechos de la infancia.
Aunque ninguna otra motivación estuvo entre las propuestas iniciales al momento de pensar esta investigación, buena parte de su desarrollo permitió entrever que es probable que la misma posibilite, también, contribuir a la Identificación del tipo de juez y de justicia que nuestra democracia necesita en esta particular etapa histórica.
El carácter explícitamente contradictorio de los fallos de la Corte, si se consideran especialmente los temas de infancia como aspecto fundamental, pareciera verificar una hipótesis fuerte que puede ser descripta como la existencia de una profunda asimetría entre infancia y democracia.
La Argentina no sólo no fue una excepción a la creación y el desarrollo de esta cultura menorista, sino que constituyó la punta de lanza y el lugar privilegiado de producción y difusión de la misma.
La Convención Internacional de los Derechos del Niño parece ser la legitima heredera de dichas conquistas a las que se ha agregado lo mejor de los avances del derecho internacional de los derechos humanos. Sigo pensando que la Convención Internacional de los Derechos del Niño de 1989, no es otra cosa que la Revolución Francesa que, a los niños y adolescentes les ha llegado con 200 años de atraso.
Emilio García Méndez
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