CASSAGNE, JUAN CARLOS / SANGUINETTI, JUAN ACRLOS
Presentación del autor
Prefacio a la cuarta edición
Principales abreviaturas utilizadas
CAPÍTULO I
LA TEORÍA DEL ACTO ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO II
LA ESTRUCTURA DEL ORDENAMIENTO PÚBLICO (NORMAS, PRINCIPIOS GENERALES Y PARADIGMAS)
CAPÍTULO III
EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
CAPÍTULO IV
LOS PODERES JURÍDICOS (POTESTADES Y DERECHOS SUBJETIVOS)
CAPÍTULO V
LAS CATEGORÍAS JURÍDICAS DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO VI
LAS CONDICIONES DE VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO VII
EL SISTEMA DE LA INVALIDEZ ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO VIII
LOS VICIOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO IX
SANEAMIENTO O CONVALIDACIÓN
CAPÍTULO X
LAS PRERROGATIVAS DE PODER PÚBLICO EN EL ACTO ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO XI
LA EXTINCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO XII
EL RÉGIMEN DE LOS ACTOS DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS
Bibliografía
Todas las cosas tienen su tiempo y era hora de llevar a cabo la tarea de actualizar la tercera edición de El acto administrativo, escrita originalmente entre los años 1971 y 1973 y publicada por Abeledo-Perrot en 1974, de la que hubo numerosas reimpresiones y dos ediciones posteriores en las que fui renovando el pensamiento expuesto en la obra inicial.
El pensamiento jurídico es un proceso que fluye y sucede y en ese devenir he tratado de exponer una visión filosófica que, con sus adaptaciones, creo haber mantenido sustancialmente en este libro y, aun antes, en el marco de las concepciones de un iusnaturalismo actualizado. Ese proceso me llevó a transitar primero por los caminos que abrió el trialismo de Goldschmidt hasta mi adhesión a la Nueva Escuela del Derecho Natural (NEDN) que encabeza el Profesor de Oxford John Finnis, una de las mentes más lúcidas que, en los últimos años, sigue brillando en el campo de la filosofía del Derecho, a partir de un enfoque propio de la jurisprudencia analítica, con quien, sin embargo, mantengo unas pocas diferencias puntuales que no alteran lo esencial de dicha pertenencia filosófica.
El derecho administrativo actual se encuentra asediado por dos grandes peligros. Por un lado, la justificación del estatismo más crudo, amparado muchas veces en doctrinas perimidas (vernáculas y extranjeras), que echa mano a posturas contrarias a los derechos fundamentales que la Constitución reconoce a favor de las personas, ya sean simples ciudadanos o entes colectivos y, sobre todo, contrariando el principio de subsidiariedad que constituye el basamento de justicia que debe contener todo Estado de Derecho (cualquiera fuera su orientación política-social y económica (Estado Liberal, Estado Social y Democrático de Derecho, Estado Benefactor, Estado Subsidiario, etc.).
Por otra parte, las ideologías que impulsan las concepciones del llamado socialismo del siglo XXI, basadas en la teoría de la razón populista de Laclau, pretenden imponer formas políticas radicalizadas que desplazan los tradicionales principios del Estado de Derecho, entronizando instrumentos de acción política que desplazan el gobierno de la ley por el de los hombres, unificando el poder en un líder más o menos carismático, en vez de separar las funciones del Estado en beneficio de las libertades de las personas. Se trata, en fin, de la concepción amigo-enemigo diseñada por Carl Schmitt que tuvo aplicación práctica en todos los totalitarismos (nazi, fascista y comunista) y, hoy día, en el denominado socialismo del siglo XXI.
Es obvio que esas tendencias resultan opuestas al bien común, pero también ocurre que, en el proceso de constitucionalización de todas las ramas jurídicas, aparezcan, en los regímenes democráticos, corrientes influidas por aquellas doctrinas estatistas y populistas que nos apartan del sendero del auténtico progreso social y político que alguna vez llegamos a alcanzar en el concierto de las naciones civilizadas.
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