SERRANO CAÑAS, JOSÉ MANUEL
PRÓLOGO
NOTA DEL AUTOR
CAPÍTULO I. CONSIDERACIONES GENERALES: EL CAMBIO GENERACIONAL DE LA EMPRESA FAMILIAR COMO PROBLEMA JURÍDICO
I. EL CAMBIO GENERACIONAL COMO PROBLEMA DE ÍNDOLE EMPRESARIAL
II. EL CAMBIO GENERACIONAL COMO PROBLEMA DE ÍNDOLE JURÍDICA .
CAPÍTULO II. LOS PROTOCOLOS FAMILIARES
I. CONCEPTO
II. NATURALEZA JURÍDICA DEL PROTOCOLO FAMILIAR
III. ELEMENTOS PERSONALES DEL CONTRATO «PROTOCOLO FAMILIAR»
IV. FORMA Y DURACIÓN DEL PROTOCOLO FAMILIAR
V. CONTENIDO OBLIGACIONAL DEL PROTOCOLO FAMILIAR
VI. EJECUCIÓN SOCIETARIA DEL PROTOCOLO FAMILIAR
VII. LA PUBLICIDAD DE LOS PROTOCOLOS FAMILIARES
VIII. LOS MECANISMOS DE ENFORCEMENT ESTATUTARIO DE LOS PROTOCOLOS FAMILIARES
CAPÍTULO III. LAS POSIBILIDADES DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA EMPRESA FAMILIAR EN NUESTRO DERECHO CIVIL COMÚN
I. LA MEJORA EN COSA DETERMINADA
II. EL LEGADO DE COSA ESPECÍFICA Y DETERMINADA
III. LA PARTICIÓN DEL TESTADOR Y, ESPECIALMENTE, LA FACULTAD CONSAGRADA EN EL ART. 1.056.2 CC
IV. EL PROTOCOLO FAMILIAR COMO ACTO PARTICIONAL INTERVIVOS
V. EL PROTOCOLO FAMILIAR SUCESORIO Y DERECHOS FORALES
CAPÍTULO IV. LA DISCIPLINA ITALIANA DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE EMPRESAS FAMILIARES: EL "PATTO DI FAMIGLIA»
I. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DEL PDF
II. EL PROBLEMA DE LA CAUSA DEL PDF
III. LA INCIDENCIA DE LA NUEVA DISCIPLINA DEL PDF SOBRE LA PROHIBICIÓN DE LOS PACTOS SUCESORIOS (ART. 458 CC)
IV. LAS PARTES DEL CONTRATO
V. EL OBJETO DEL CONTRATO
VI. LOS EFECTOS DEL PDF SOBRE LOS DERECHOS DE LOS LEGITIMARIOS
VII. LA LIQUIDACIÓN DE LOS LEGITIMARIOS NO ASIGNATARIOS. 148 VII1. OTRAS ASIGNACIONES CONTENIDAS EN EL PDF
IX. LA EXENCIÓN DE REDUCCIÓN Y COLACIÓN
X. EFECTOS DE LOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO (ART. 768 QUINQUIES CC)
XL RELACIONES CON TERCEROS (ART. 768 SEXIES CC)
XII. DISOLUCIÓN DEL PDF (ART. 768 SEPTIES CC)
XIII. RESOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS (ART. 768 OCTIES CC): LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
CAPÍTULO V. CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
El paso del testigo de una generación a otra requiere, para su culminación exitosa, que el empresario fundador lo afronte y planifique con tiempo y rigor. La existencia de una pluralidad de descendientes y, por ende, de una multiplicidad y diversidad de intereses en juego, comporta el nacimiento de frecuentes conflictos que pueden poner en serio peligro la unidad de la empresa y, con ella, su eficacia y su productividad. Los procesos sucesorios mal gestionados suponen un serio peligro para la supervivencia de las empresas familiares. Es aquí donde emerge la necesidad de la utilización de herramientas jurídicas adecuadas. Entre ellas destacan sobremanera los protocolos familiares sucesorios. En nuestro Derecho común, la vigente prohibición de los pactos sucesorios (así como la disciplina imperativa de la sucesión mortis causa) representa un serio obstáculo a la eficacia jurídica de las cláusulas sucesorias insertas en protocolos familiares. Por esta razón, es necesario examinar los ordenamientos jurídicos de nuestro entorno, incluyendo nuestros derechos forales, en busca de otras soluciones posibles en ellos formuladas. En esta labor de búsqueda sobresale la reforma del Derecho sucesorio italiano de 2006, que ha introducido los denominados patti di familia. La experiencia de esta institución italiana, así como de las instituciones jurídicas creadas por los derechos forales, demuestra que no existen ya verdaderas razones de peso para que el legislador español se niegue a la admisión de los pactos sucesorios. No obstante, la facultad particional contenida en el art. 1.056.2 CC constituye un espaldarazo a la utilización de los protocolos familiares como cauce para gestionar los procesos de cambio generacional en empresas familiares.
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