BRYCE, JAMES
I. Las Constituciones de Roma e Inglaterra
II. Clasificación tradicional de las Constituciones
III. Propuesta de una nueva clasificación de las constituciones
IV. El origen de las constituciones flexibles
V. Fuerza y debilidad de las constituciones flexibles
VI. Las aristocracias y las constituciones flexibles
VII. La influencia de las constituciones en la mentalidad de las naciones
VIII. Capacidad de las constituciones para la expansión territorial
IX. El origen de las constituciones rígidas
X. Promulgación y enmienda de las constituciones rígidas
XI. La precisión de las constituciones rígidas.
XII. La estabilidad de las constituciones rígidas
XIII. La interpretación de las constituciones rígidas
XIV. La democracia y las constituciones rígidas
XV. El porvenir de las constituciones flexibles y de las constituciones rígidas
XVI. ¿Existen probabilidades de que surjan nuevas constituciones?
Notas adicionales
La anticuada clasificación de las constituciones transmitida hasta nuestro tiempo descansa en la distincia entre derecho escrito y derecho no escrito. En sí misma, es esa una distinción torpemente expresada y que lleva harto fácilmente a confusión, puesto que ius non scriptum quiere denotar costumbre; y cuando esta costumbre ha sido puesta por escrito, difícilmente puede seguir llamándosele no escrita. Esta clasificación coloca en la categoría de constituciones escritas a las consignadas expresamente en un documento o documentos solemnes; y en la categoría de no escritas, aquellas cuyo origen no está en un acuerdo o en una estipulación formal, sino en un uso (usage) que vive en el recuerdo de los hombres y que, aun definido en gran medida y asegurado contra el error poniéndolo por escrito, recoge lo que observan los hombres y probablemente seguirán observando y no aquello a lo que se han obligado formalmente por medio de leyes.
Aunque la distinción que pretenden marcar es verdadera, estos términos no son muy apropiados. La línea divisoria que intentan establecer entre estas dos clases de constituciones no es clara ni está bien trazada porque en toda Constitución escrita debe haber y hay, como veremos en seguida, algún elemento (de usos no escritos; en tanto que en las llamadas no escritas existe una fuerte tendencia a considerar las recopilaciones de costumbres o de precedentes como obligatorias en la práctica. Esta circunstancia hace que sean casi equivalentes a una ley formalmente dictada; a esto podríamos añadir que las constituciones no escritas, si bien se originaron en las costumbres, siempre contienen algunas leyes.
James Bryce
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