GUILLÉN MANDUJANO, JORGE
TOMO I
Jurisprudencia de las Épocas Quinta, Sexta, Séptima, Octava y Novena, dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Criterios del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
TOMO II
Concordancia y relación
Transcripción de sus artículos del: Código Civil para el Distrito Federal, en materia común, y para toda la República en materia Federal, sobre el tema.
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, sobre el tema.
Código de Procedimientos Civiles, sobre el tema.
Prontuarios de las Sucesiones y sus Actos Inherentes del Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles, ambos para el D.F.
TOMO III
Jurisprudencia actualizada.
Preceptos del Código Civil para el Distrito Federal, reformados el 25 de mayo del 2000 y 1 de junio del 2000.
Las Fuentes Materiales del Derecho, son el principio o el fundamento de las normas jurídicas.
Por otra parte, el jurista y profesor español, Luis Legaz Lecamba, conceptúa a la fuente del derecho, como las formas al través de las cuales se manifiesta
derecho.
De acuerdo a nuestro derecho positivo mexicano, las Fuentes Formales del Derecho, son procedimientos que sirven para concretar la norma jurídica y señalar su fuerza obligatoria. Recordando que la clasificación de dichas Fuentes son: la ley, la costumbre y la JURISPRUDENCIA.
El caso a estudio, es la JURISPRUDENCIA un proceso de creación y regulador de nuestro derecho mexicano, conceptuado como el conjunto de conocimientos científicos, esto es COMO DEBE SER LA INTERPRETACIÓN DEL DERECHO; encontrando en tal rubro Ignacio Burgoa los siguientes elementos a saber: el humano, consistentes en derecho positivo legal, consuetudinario o doctrinario (objetivo y subjetivo) y de derecho ontológico natural o racional (objetivo y subjetivo también) y el divino.
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