DA SILVA MOREIRA, PEDRO
Agradecimiento
Prólogo
Introducción
1. La advertencia de Kelsen
2. El constitucionalismo de los derechos
3. El constitucionalismo político
4. Deferencia al legislador en el Estado Constitucional
Conclusiones
Bibliografía
El Estado Constitucional establece una particular relación entre derechos, jurisdicción y legislación. En concreto, la incorporación de principios a la Constitución hace especialmente agudo el problema de la vinculación del juez a la ley, tal y como advertía Kelsen en sus escritos sobre la justicia constitucional. Sin embargo, el sentido de esa advertencia ha sido completamente ignorado ante la plasmación del constitucionalismo de los derechos, una concepción que conlleva el incremento del poder de los jueces, toda vez que pone un excesivo acento en la dimensión sustantiva de la Constitución, desatendiendo su dimensión institucional. Por ello, es indispensable abrir camino a una concepción del constitucionalismo que esté al servicio de la política, el constitucionalismo político, porque solamente así es posible recuperar, en el contexto del Estado Constitucional, la inteligibilidad de la forma, de la estructura, de la jerarquía y, a la postre, de la autonomía del Derecho. Aquí la idea de deferencia al legislador vuelve a tener cabida. Un juez deferente debe aceptar una concepción que le permita entender su actividad en términos institucionales, en el seno de un sistema dinámico y jerárquicamente estructurado, presentando su decisión como algo capaz de dar continuidad a la decisión autoritativa del legislador.
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