HEINSHEIMER, KARL
PRÓLOGO DEL TRADUCTOR
PRÓLOGO DE LA TERCERA EDICIÓN
ÍNDICE DE ABREVIATURAS
INTRODUCCIÓN
SECCIÓN PRIMERA
EL COMERCIANTE Y LA EMPRESA MERCANTIL
CAPÍTULO PRIMERO
LA CALIDAD DE COMERCIANTE
CAPÍTULO SEGUNDO
REGISTRO MERCANTIL
CAPÍTULO TERCERO
EL NEGOCIO MERCANTIL
CAPÍTULO CUARTO
LIBROS DE COMERCIO
CAPÍTULO QUINTO
PERSONAL Y AUXILIARES DEL COMERCIANTE
SECCIÓN SEGUNDA
DERECHO DE SOCIEDADES
CAPÍTULO PRIMERO
SOCIEDAD COLECTIVA
CAPÍTULO SEGUNDO
SOCIEDAD COMANDITARIA
CAPÍTULO TERCERO
ASOCIACIÓN DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN
CAPÍTULO CUARTO
SOCIEDAD POR ACCIONES
CAPÍTULO QUINTO
SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES
CAPÍTULO SEXTO
SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
CAPÍTULO SÉPTIMO
SOCIEDADES COOPERATIVAS PURAS Y DE CARÁCTER LUCRATIVO
APÉNDICE A LA SECCIÓN SEGUNDA
SECCIÓN TERCERA
NEGOCIOS MERCANTILES
CAPÍTULO PRIMERO
GENERALIDADES
CAPÍTULO SEGUNDO
COMPRAVENTA MERCANTIL
APÉNDICE AL CAPÍTULO SEGUNDO
DERECHO BURSÁTIL
CAPÍTULO TERCERO
NEGOCIOS DE LAS EMPRESAS AUXILIARES
SECCIÓN CUARTA
LETRA DE CAMBIO Y CHEQUE
El Derecho mercantil es el Derecho privado especial de los comerciantes. Su contenido se extiende, sin embargo, más allá del significado vulgar de la noción comercio, ya que bajo los términos «comerciante» e «industria mercantil», en el sentido del Código de Comercio, se comprenden con un criterio de amplitud muy diversos géneros de industrias y empresas.
La particularidad de la vida de los negocios explica que al lado del Derecho civil general se haya formado un Derecho mercantil especial. El comerciante concluye profesionalmente y con gran amplitud negocios que tienen una cierta homogeneidad, con independencia de su mayor o menor importancia.
El tráfico mercantil es así una especialización profesional de la actividad de los negocios que supone y crea a un mismo tiempo una aptitud particular de quien la lleva a cabo. En ella cada operación es un miembro que debe unirse a los otros; y solamente cuando todos los negocios particulares vienen concluidos en relación los unos con los otros, constituyen en su totalidad el tráfico comercial. A dicho tráfico pueden y deben ser aplicables reglas especiales que aconsejan la pericia en los negocios y la explotación de las empresas. También, en algunos casos, las operaciones mercantiles deben liberarse de ciertas limitaciones impuestas por el Derecho civil, pues, en general, muchas de aquellas reglas de carácter formal y rigorista son un obstáculo al desenvolvimiento y a la satisfacción de las exigencias del tráfico comercial.
Por otro lado, la vida de los negocios mercantiles e industriales, ya sea en general, ya en algunas de sus ramas, da lugar a una multitud de instituciones, operaciones y figuras jurídicas especiales que demandan reglas propias, las cuales solamente pueden hallarse en un Derecho especial con desarrollo distinto del Derecho civil general.
KARL HEINSHEIMER
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