SCHULZ, FRITZ
PRÓLOGO DEL TRADUCTOR
PREFACIO
ABREVIATURAS
INTRODUCCIÓN
PRIMERA PARTE
DERECHO DE ACCIONES
CAPÍTULO I
NOCIONES FUNDAMENTALES
CAPÍTULO II
CLASIFICACIÓN DE LAS ACCIONES
CAPÍTULO III
EXCEPCIONES
CAPÍTULO IV
INTERDICTA
CAPÍTULO V
ESTIPULACIONES "HONORARIE" E "IN INTEGRUM RESTITUTIO"
SEGUNDA PARTE
DERECHO DE PERSONAS Y DERECHO DE FAMILIA
CAPÍTULO I
PERSONAS INDIVIDUALES
CAPÍTULO II
CORPORACIONES
CAPÍTULO III
EL MARIDO Y LA MUJER
CAPÍTULO IV
PADRES E HIJOS
CAPÍTULO V
INSTITUCIONES TUTELARES
TERCERA PARTE
DERECHO DE SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
CAPÍTULO I
NOCIONES FUNDAMENTALES
CAPÍTULO II
SUCESIÓN INTESTADA
CAPÍTULO III
SUCESIÓN TESTAMENTARIA
CAPÍTULO IV
SUCESIÓN CONTRA EL TESTAMENTO
CAPÍTULO V
ADQUISICIÓN Y REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA
CAPÍTULO VI
EL HEREDERO DESPUÉS DE LA ADQUISICIÓN DE LA HERENCIA
CAPÍTULO VII
LEGADOS (LEGATA ET FIDEICOMMISSA)
CUARTA PARTE
DERECHO DE PROPIEDAD
CAPÍTULO I
PROPIEDAD
CAPÍTULO II
SERVIDUMBRES
CAPÍTULO III
GARANTÍAS REALES "FIDUCIA CUM CREDITORE" Y "PIGNUS"
CAPÍTULO IV
LA POSESIÓN
QUINTA PARTE
DERECHO DE OBLIGACIONES
CAPÍTULO I
DERECHO DE CONTRATOS
CAPÍTULO II
DERECHO DE DELITOS
CAPÍTULO III
ENRIQUECIMIENTO INJUSTIFICADO Y "NEGOTIORUM-GESTIO"
CAPÍTULO IV
TRANSMISIÓN Y EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES
La materia propia de este libro es el Derecho romano privado. Los Derechos constitucional, administrativo, criminal y procesal quedan excluidos. Tampoco la historia de la ciencia del Derecho romano y las fuentes de este, serán objeto del presente estudio, pues una y otras no se refieren con exclusividad al Derecho privado. Todas estas ramas del Derecho de Roma, tienen gran importancia para el Derecho privado, pero no pueden ser estudiadas adecuadamente en un sistema rigurosamente jusprivatista y constituyen la materia propia de otros tratados. Este forzoso aislamiento de lo que va a ser tema de nuestro estudio, entraña, sin duda, ciertos inconvenientes y peligros, pero a pesar de ellos, queremos seguir las huellas de la propia jurisprudencia romana, y el relevante interés que el Derecho romano privado ofrece para la ciencia del Derecho, en general, justifica sobradamente nuestro propósito de tratarlo separadamente.
El Derecho privado romano tiene una larga historia que se extiende desde las XII Tablas (siglo V o IV a. de J.C.) por toda la antigüedad hasta la época de Justiniano (siglo VI d. de J.C.), y aún durante la Edad Media, en la Europa Oriental y occidental, hasta nuestros tiempos. El Derecho romano está hoy aún vivo y por tanto, su historia no ha terminado.
Esta dilatada historia no puede encerrarse en los angostos límites de un manual. Por otra parte, el estado deficiente de nuestros conocimientos, no lo permite, ya que largos períodos, no han sido aún estudiados debidamente. Debemos, pues elegir, y hemos escogido, el período que se extiende desde el principado de Augusto hasta Diocleciano. El Derecho anterior y el posterior serán objeto, ocasionalmente, de referencias y alusiones tan solo. Nuestro estudio habrá de centrarse en el período clásico del Derecho privado romano. Como las fuentes del Derecho privado de la república son muy escasas, el Derecho clásico, representa para nosotros la parte más destacada y valiosa del Derecho privado de Roma, su centro y el punto inevitable de partida y de retorno de toda investigación. El Derecho privado clásico, constituye uno de esos privilegiados puntos de vista en los que el verdadero historiador gusta de situarse, por el amplio panorama histórico de Derecho romano, que permite abarcar.
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