SÁNCHEZ SÁNCHEZ, JAVIER
CAPÍTULO I.
LOS DERECHOS INDIVIDUALES EN EL PENSAMIENTO JURÍDICO PREMODERNO
I. El derecho y la justicia en la Antigüedad clásica
II. El ius en la Edad Media
III. La elaboración doctrinal de Guillermo de Occam: el derecho subjetivo
CAPÍTULO II
LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO SUBJETIVO EN EL TRÁNSITO A LA MODERNIDAD
I. La recepción del concepto de derecho subjetivo en el pensamiento católico
II. El derecho subjetivo en el iusnaturalismo racionalista
CAPÍTULO III
LA CONFIGURACIÓN LIBERAL DE UNA ESTRUCTURA BILATERAL DE LOS DERECHOS EN EL ESTADO CONFORMADO
I. Las reflexiones filosóficas en los albores del Estado liberal
II. La proclamación de los derechos en las primeras declaraciones
III. La estructura jurídica de los derechos fundamentales como derechos subjetivos en las
declaraciones liberales
CAPÍTULO IV
LA INSUFICIENCIA DE LA RELACIÓN BILATERAL
I. El Estado insuficiente
II. El Estado superado
III. El Estado garante
BIBLIOGRAFÍA
El presente trabajo surge como reacción frente a una de las líneas principales de las doctrinas neoliberales para atacar y cuestionar al Estado de Bienestar, aquella que sostiene que los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) no pueden ser considerados como derechos fundamentales porque no encajan en la estructura jurídica propia del derecho subjetivo. Se afirma por esta corriente que el derecho subjetivo se asienta en una relación jurídica bilateral entre el titular del derecho (sujeto activo) y el obligado por el mismo (sujeto pasivo). El primero es el ciudadano y el segundo el Estado. Esta relación jurídica es viable y eficaz en los derechos fundamentales de primera generación (vida, libertad de movimientos, libertad de prensa, propiedad) respecto de los que el Estado solo ha de mantener una actitud pasiva, de no interferencia, para garantizarlos. Sin embargo, cuando nos enfrentamos con derechos de carácter prestacional que requieren una actuación positiva, normalmente de contenido económico, los mismos pierden su carácter fundamental ante la imposibilidad de su exigibilidad real.
Para la refutación de esta línea de pensamiento neoliberal en la obra se exploran varías vías de análisis que se orientan a evidenciar el carácter meramente instrumental e históricos de los conceptos jurídicos, a demostrar que, en varias etapas de su evolución histórica, el derecho subjetivo se ha sostenido sobre una relación jurídica trilateral y que su estructura bilateral en la etapa de las primeras declaraciones liberales es solo el fruto de los ideales políticos y económicos del momento y, por último, a sostener que no existe inconveniente jurídico ontológico y estructural alguno para formular una relación trilateral de los derechos subjetivos sobre la que cimentar la validez y eficacia de los derechos económicos, sociales y culturales como verdaderos derechos fundamentales. Todo ella con el análisis simultáneo de la evolución del Estado conformado en las revoluciones liberales hasta su próxima configuración como Estado garante.
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