ROMBOLI, ROBERTO
INTRODUCCIÓN
PARTE I: JUSTICIA CONSTITUCIONAL
I.1. Origen, modelos de la justicia constitucional y la naturaleza
de los tribunales constitucionales
I.2. El derecho procesal constitucional: una reflexión en torno
al significado y valor de las reglas procesales en el modelo
de justicia constitucional previsto y realizado en Italia
I.3. La tipología de las decisiones de la Corte Constitucional
en el proceso sobre la constitucionalidad de las leyes planteado
en vía incidental
PARTE II: DERECHOS FUNDAMENTALES
II.1. Derechos sociales fundamentales y libertades económicas
frente a la crisis
II.2. El derecho fundamental a la libertad de prensa
II.3. La homosexualidad y el matrimonio homosexual: principios
constitucionales y jurisprudencia de los tribunales constitucionales
y de las cortes europeas
PARTE III: TUTELA JUDICIAL
III.1. Los sujetos de tutela
III.1.1. La Corte Constitucional italiana y el estatus de los jueces
de la Corte Constitucional
III.1.2. Garantías constitucionales de la magistratura y el estatus
de los jueces comunes
III.2. Los medios de protección
III.2.1. La función interpretativa del juez como medio de tutela
de los derechos y la llamada interpretación conforme
III.2.2. La determinación y la tutela de los derechos fundamentales
entre juez y legislador
III.3. Los niveles de tutela
III.3.1. El nivel nacional: la relación entre la Corte Constitucional y el
juez común en el control de constitucionalidad de la ley
III.3.2. El nivel nacional: la relación entre la Corte Constitucional y el
legislador en el control de constitucionalidad de la ley
III.3.3. El nivel supranacional: la relación entre jueces nacionales y cortes
supranacionales (Tribunal Europeo de los Derechos Humanos y
Tribunal de Justicia de la Unión Europea)
ENSAYOS PUBLICADOS EN EL VOLUMEN
Los ensayos que conforman este volumen tienen como premisa la convicción que los derechos fundamentales deben su significado al grado de eficacia con el que cuenta su protección por el ordenamiento. Resulta, por ello, del todo evidente que están privadas de valor las afirmaciones, incluso a nivel formal, de principios y derechos fundamentales, cuando ellos mismos no puedan ser ejercidos en forma pronta y eficaz, en la hipótesis de su vulneración.
La función de tutelar los derechos viene atribuida a los jueces, constitucionales o comunes, los cuales en la realidad han mostrado con claridad que pueden hacer mucho más, pues inciden también sobre la identificación de los derechos y la determinación de su real contenido. Al respecto se dice que la actividad creadora de los jueces pone en riesgo la función del poder legislativo al invadirla, y produce más bien un problema de límites a la función interpretativa de los propios jueces y de su legitimidad democrática en el sistema constitucional.
De la Introducción
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