PARDO GATO, JOSÉ RICARDO
Garantizar la seguridad y la libre y pacífica convivencia de los ciudadanos se configura como una obligación prioritaria de los estados y, en general, de todos los poderes públicos, lo que implica la obligación de luchar contra cualesquiera clase de abusos de los derechos humanos consagrados, cuyos principios son inderogables y su desconocimiento no se justifica bajo ningún tipo de circunstancia o situación. Hace sólo ciento cincuenta años la aplicación de una justicia universal era, a lo sumo, un sueño, una quimera, tanto en su perspectiva de un tribunal global, personificado en la Corte Penal Internacional, como en la aplicación de un principio de justicia universal por parte de jurisdicciones nacionales. El ingente esfuerzo colectivo realizado en el siglo XX ha ido convirtiendo ese sueño en realidad, en aras al n de la impunidad de los crímenes internacionales. Por ello, desde la respuesta a la eterna formulación de qué es la Justicia depende, más que nunca, el futuro de paz que todos los estados que integramos las Naciones Unidas nos comprometimos en 1945 a conformar para el bien de las generaciones venideras. Una Justicia cuyo icono en forma de imagen femenina de ojos vendados representa su ceguera por no tener miramientos con las partes y por ser la misma para todos, pueblos y culturas.
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