SOUTO MAIOR BORGES, JOSE
PREFACIO
PARTE I
INTRODUCCIÓN CRÍTICA AL ESTUDIO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
CAPÍTULO I
CONSIDERACIONES INTRODUCTORIAS: LA UNIDAD DEL MÉTODO CIENTÍFICO Y SUS REPERCUSIONES EN LA METODOLOGÍA DE LA PESQUISA JURÍDICA
CAPÍTULO II
EL DEBER JURÍDICO EN TANTO CATEGORÍA FORMAL
CAPÍTULO III
NOCIONES PRELIMINARES SOBRE LAS CATEGORÍAS DE LA TEORÍA GENERAL DEL DERECHO
CAPÍTULO IV
OBLIGACIÓN Y DEBER JURÍDICO: SU SIGNIFICACIÓN NORMATIVA
CAPÍTULO V
LA EVALUACIÓN CRÍTICA DE LAS DOCTRINAS TRADICIONALES SOBRE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ACCESORIA
PARTE II
BASES LÓGICAS Y METODOLÓGICAS EN EL ESTUDIO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: LA CUESTIÓN DE LA PATRIMONIALID AD EN LA DOCTRINA DE LAS OBLIGACIONES
CAPÍTULO VI
ÁMBITO DE REFERENCIA DE LAS PROPOSICIONES JURÍDICAS DESCRIPTIVAS
CAPÍTULO VII
PROBLEMAS LÓGICOS Y METODOLÓGICOS RESULTANTES DE LA INDUCCIÓN JURÍDICA
CAPÍTULO VIII
LA FALSEABILIDAD DE LAS PROPOSICIONES DESCRIPTIVAS COMO CRITERIO DE DEMARCACIÓN DE LA CIENCIA DEL DERECHO
CAPÍTULO IX
EL CARÁCTER «AD HOC» DE LA TESIS DE LA PATRIMONIALIDAD DE LA OBLIGACÓN ACCESORIA
CAPÍTULO X
LA EXPERIENCIA JURÍDICA COMO EXPERIENCIA DE LO NORMATIVO
CAPÍTULO XI
EL PROBLEMA CRUCIAL DE LA DEMARCACIÓN DEL CAMPO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA
CAPÍTULO XII
ESENCIALISMO JURÍDICO-METODOLÓGICO EN LA DOCTRINA DE LAS OBLIGACIONES
PARTE III
LA CUESTIÓN DE LA TRANSITORIEDAD EN LA DOCTRINA DE LAS OBLIGACIONES
CAPÍTULO XIII
EL PROBLEMA DE LA TRANSITORIEDAD DE LA OBLIGACIÓN
En el abordaje crítico de la obligación en general y, específicamente, de la obligación tributaria, este trabajo utiliza un criterio lógico y metodológico que será sin duda heterodoxo si se lo compara con el de la doctrina tradicional. Porque él solo se tornó viable al tomar como punto de partida la unidad metodológica de las ciencias naturales y de las ciencias sociales, de entre estas últimas, las normativas, como la ciencia jurídica. . Y opta por el positivismo jurídico-metodológico, en la descripción de la obligación tributaria, visualizada como una categoría dogmática, como se contempla en el campo del derecho positivo. Hace pues abstracción de otras investigaciones pertinentes a lo jurídico.
Es una cuestión de mera decisión doctrinaria optar o no por el positivismo metodológico en el estudio del mundo jurídico. Metodológico, precisamente porque no elimina otros campos de investigación y pesquisa. Porque hay otros haberes que la decisión por el positivismo jurídico-metodológico no excluye. Entre esos, serán legítima la Sociología Jurídica, la Filosofía del Derecho, la Historia del Derecho, etc. Pero la aceptación del positivismo metodológico posibilitará la demarcación de la ciencia del derecho en el sentido estricto en límites precisos y rigurosos. La opción metodológica consiste en circunscribir la investigación científica al complexo normativo que integra el ordenamiento jurídico.
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