IGLESIAS SEVILLANO, HÉCTOR
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I. LAS PRINCIPALES LÍNEAS TEÓRICAS DEL DOMINIO PÚBLICO
1. LA TEORÍA DE LA PROPIEDAD COMO ORIGEN DE LA DUALIDAD «FUNCIONALISMOPATRIMONIALISMO» EN EL DOMINIO PÚBLICO
2. EL MITO DEL DEMANIO NATURAL
3. TEORÍAS CLÁSICAS DEL DOMINIO PÚBLICO
4. EL PROBLEMA DE LA ESCALA DE LA DEMANIALIDAD
5. ALGUNAS NOTAS SOBRE LOS PRECEPTOS DEL CÓDIGO CIVIL EN MATERIA DE BIENES PÚBLICOS
6. FUNCIONALISMO MODERADO O ABSTENCIONISTA
CAPÍTULO II. LA TEORÍA DE LA PROPIEDAD COMO TRIPLE SISTEMA, CIVIL, ECONÓMICO Y CONSTITUCIONAL
1. INTRODUCCIÓN
2. LA PROPIEDAD CIVIL O DOMINIO
3. LA PROPIEDAD ECONÓMICA
4. LA PROPIEDAD CONSTITUCIONAL
CAPÍTULO III. EL DOMINIO PÚBLICO COMO PODER PÚBLICO DE INTERVENCIÓN SOBRE LA PROPIEDAD CONSTITUCIONAL: LA TEORÍA FUNCIONALISTA MODERADA
1. INTRODUCCIÓN
2. PROPIEDAD Y DOMINIO PÚBLICO EN LAS FUENTES
3. EL PROTAGONISMO DEL PATRIMONIO REAL EN LA CONSTRUCCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO
4. EL PROBLEMA DE LOS BIENES COMUNALES
5. LA IMPORTANCIA HISTÓRICA DE LA DESAMORTIZACIÓN
6. LA CONSTRUCCIÓN SISTEMÁTICA DEL DOMINIO PÚBLICO FRENTE AL DERECHO DE PROPIEDAD CONSTITUCIONAL
7. LOS SESGOS PATRIMONIALISTAS DE LA LEY DE PATRIMONIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
8. LA TENDENCIA FUNCIONALISTA MODERADA DE LA LEGISLACIÓN SECTORIAL RECIENTE
9. LA RECIENTE JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE BIENES PÚBLICOS Y SU APERTURA AL MERCADO
CONCLUSIÓN
BIBLIOGRAFÍA
El presente estudio aspira a construir una teoría dogmática del dominio público como parte del orden constitucional económico. El Derecho económico se ha concebido, en su época de mayor intervención, fundamentalmente como el instrumento del Estado en su tarea de defensor y conformador de la economía, en tanto que titular legítimo del poder político. Este paradigma intervencionista, sin embargo, sufre un decisivo golpe a partir del último tercio del siglo xx, fruto de una reflexión sobre la propiedad constitucional, que debe ser entendida como un derecho fundamental genuino, con su contenido esencial correspondiente y con una vertiente institucional que vertebra todo el ordenamiento. La tesis del presente estudio es que la teoría del dominio público debe ser entendida como una limitación del derecho de propiedad constitucional. Así, los límites negativos del derecho de propiedad constitucional, tanto los proporcionados y no indemnizables como los justificados por su utilidad pública y sometidos a indemnización, son a su vez los límites positivos de la intervención del poder público. Ambas vertientes empastan así como dos mitades de una manzana. Sólo deberá excluirse el dominio privado de un bien o categoría de bienes mediante el régimen demanial, cuando existan razones de índole económica que justifiquen su uso común o su explotación concesional. Aquí aparece como central el concepto, que hemos manejado en el trabajo, de bienes de tránsito. La idea central del estudio es, por tanto, que la comprensión de todos los bienes, también los bienes públicos, como objetos de tráfico jurídico y económico sirve al mejor funcionamiento de la economía. Los bienes públicos no son ya tanto bienes afectos a fines públicos que haya que proteger, como bienes del orden constitucional económico cuya función en el tráfico verdaderamente justifica su carácter público y su tipo de uso. Así pues, la discusión entre modelos funcionalistas o patrimonialistas no es, creemos, tan relevante ya, como la idea de que el poder público que se ejercita sobre esos bienes debe estar justificado y debidamente sometido a control en virtud de la función que los bienes vinculados cumplen en la economía general.
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