PRUEBA ANTICIPADA, LA - EL TESTIMONIO COMO INDICIO COGNITIVO - 1.ª ED. 2023

ESTUDIOS DESDE LA PSICOLOGÍA DEL TESTIMONIO Y UNA PERSPECTIVA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

GARCÍA MÁRQUEZ, JESÚS

$ 299.00 MXN
16.27 $
14,29 €
Editorial:
TROISPUBLIENT
Año de edición:
2023
ISBN:
978-607-99204-8-7
Páginas:
132
Encuadernación:
Rústica - Pasta blanda

Disponibilidad:

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INTRODUCCIÓN

1. ¿Porqué el testimonio es un indicio?
2. ¿Qué existe en el Código Nacional de Procedimientos Penales sobre la protección del indicio cognitivo?
3. La problemática legislativa sobre la prueba anticipada en el código Nacional de Procedimientos Penales
4. La propuesta de Reforma
5. Justificación de la propuesta de reforma desde el esclarecimiento de los hechos como finalidad procesal y de los estudios de la psicología del testimonio
6. ¿Qué nos dicen los tratados internacionales y los protocolos de actuación de la suprema corte de justicia de la Nación para quienes imparten justicia a niñas, niños y adolescentes, así como el de juzgar con perspectiva de infancia y adolescencia en torno a la prueba anticipada?
7. La prueba anticipada en los códigos procesales de Perú y España
8. Los derechos humanos tutelados al desahogarse anticipadamente el testimonio de las víctimas de delitos de alto impacto y los testigos infantiles
9. Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que se han pronunciado sobre la protección que el Estado debe brindar a los testigos infantiles víctimas de delitos
10. La preservación del indicio cognitivo vs la restitución de los derechos de las víctimas un problema que la
legislación ignoró
11. los artículos del código nacional de procedimientos Penales reformados
12. Criterios que han emitido los Tribunales federales relacionados con la participación de testigos infantiles
y mujeres víctimas de delitos sexuales

BIBLIOGRAFÍA

La realidad de nuestro país es que muchos de los delitos de alto impacto incluyendo los delitos que implican violencia sexual hacia las víctimas, han quedado impunes por las futuras retractaciones que se suscitan en la audiencia de juicio, y hasta este momento no se han implementado medidas para evitarlo. En los artículos 304 y 306 del CNPP son en donde básicamente se contemplan los supuestos por los que procede el desahogo de la prueba anticipada, sm embargo, se considera que dicha figura procesal cuando fue creada, no fue pensada para atender de manera correcta y completa las finalidades procesales (concretamente el esclarecimiento de los hechos y la protección del inocente como víctimas y/o testigos infantiles), por ello, se busca que se observe primero desde una posición protectora de los derechos humanos de las víctimas de delitos de alto impacto y/o testigos infantiles, sin embargo, realizando una interpretación conforme a la luz de los derechos humanos, se considera que la prueba anticipada puede ser un mecanismo jurídico válido a utilizar en contra de las retractaciones y revictimizaciones que se dan en el sistema de justicia penal. De igual manera las mujeres que han sido violentadas y sometidas a escaladas de violencia con sus agresores hacen que éstas en un futuro se retracten cuando en un principio habían decidido denunciar, es una realidad que se vive en nuestro país y resulta indispensable que en el ámbito jurídico se reconozca y establezca mecanismos jurídicos válidos para sustentar esta situación, lo cual se considera con el uso de la prueba anticipada.

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