VESTING, THOMAS
Prólogo de la segunda edición
CAPÍTULO PRIMERO LUGAR Y FUNCIÓN
I. Aparición de una fórmula de auto descripción
A. Fase temprana de la teoría del derecho
B. Fase temprana de la sociología del derecho
C. Desarrollos recientes
II. Entre interés teórico y orientación a la práctica
A. Observación de segundo orden
B. Teoría como forma de vida (Aristóteles)
C. Acerca de la función de la teoría del derecho
III. Delimitación y solapamientos
D. Dogmática jurídica
E. Filosofía del derecho
CAPÍTULO SEGUNDO NORMAS
I. Fundamentos
A. Tipos y conceptos
B. Esquema condicional
C. Concepción normativa abstracta de reglas
II. El carácter general de la ley
A. La filosofía práctica de Kant
B. Aplicación del derecho
III. La reciente filosofía del lenguaje (linguistic turn)
IV.Concepto pragmático de reglas
CAPÍTULO TERCERO
"SISTEMAS" (PRIMER CONCEPTO)
I. Unidad y jerarquía del derecho
II. El concepto de sistema
A. En la filosofía de la naturaleza
B. En la filosofía práctica
III. La formación de sistemas en el positivismo jurídico
A. Acerca de la "construcción" jurídica
B. La ausencia de lagunas y el carácter lógico y positivo del derecho
C. Balance preliminar
D. Fenómenos de descomposición (Kelsen)
IV La imprenta como precondición medial
CAPÍTULO CUARTO "SISTEMA" (SEGUNDO CONCEPTO)
I. Distinción entre sistema y entorno
II. El carácter operativamente cerrado del sistema
A. Autopoiesis
B. Tiempo
C. Especificación funcional y códigos binarios
D. Autorreferencia y heterorreferencia (re-entry)
III. Entrelazamiento dinámico y recursivo
A. Red en vez de jerarquía
B. La paradoja del comienzo
IV Teoría de sistemas y cultura del computador
CAPÍTULO QUINTO VIGENCIA
I. Enfoque en el Estado
A. Acerca de la doctrina tradicional de las fuentes de derecho
B. El problema de la fuerza (sancionada por el Estado)
II. Derecho natural, filosofía moral y de justicia
A. Concepto y contexto histórico del derecho natural
B. Filosofía de la justicia (Platón, Aristóteles)
C. Filosofía moral
III. Dinamización
A. Derecho positivo
B. Justificación normativa de la vigencia del derecho
C. Vigencia como símbolo en circulación
IV Epistemología social y normatividad del derecho
A. Heterarquía de las fuentes de derecho
B. Convenciones sociales y saber práctico
CAPÍTULO SEXTO INTERPRETACIÓN
I. ¿Interpretación o concreción?
A. La posición de la metodología reciente
B. Acerca del canon metódico
II. Elaboración de modelos
A. En el iuspositivismo
B. Hermenéutica filosófica
C. Hermenéutica jurídica
III. Paradojas de decisión
IV Metodología posmoderna
A. Desplegar la paradoja de decisión
B. Estructuras de derecho y de la materia
C. La relevancia del saber común
D. Atenuación de pretensiones de racionalidad
CAPÍTULO SÉPTIMO
EVOLUCIÓN
I. Historia del derecho
II. Historia del desarrollo del derecho
III. Teoría de la evolución
A. Teoría de la evolución y teoría de sistemas
B. Acerca de la autonomía del derecho
IV. Los medios como avances preadaptativos (pre-adaptive advances)
A. Acerca del nexo entre teoría de la evolución y teoría de medios
B. Oralidad primaria y uso de la letra escrita
C. Imprenta
D. Medios electrónicos y computador
Bibliografía
Esta Teoría del derecho, que aparece en su segunda edición, está concebida como un libro de texto con fines de enseñanza universitaria. Se orienta a estudiantes interesados en las ciencias del Derecho y disciplinas como la Filosofía, la Sociología, la Economía, la Ciencia Política y los estudios literarios, que, a su manera, tematizan el derecho. El libro ofrece una visión general sobre algunos temas que permanentemente han estado en el centro de atención de la teoría jurídica del siglo XX: las normas jurídicas, el sistema jurídico, la vigencia y la fuerza del derecho, la interpretación jurídica y la historia del derecho. A diferencia de la teoría analítica del derecho, esta teoría jurídica parte del hecho de que estos temas no pueden tratarse prescindiendo de su contexto histórico y de que este no es simplemente un "argumento". Por el contrario, la historia de la evolución del derecho se encuentra ligada de manera estrecha con la historia y la evolución del conocimiento común: un río permanente de contextos de significados prácticos y compartidos, como el lenguaje, las costumbres, los usos y las convenciones. Esto es válido para la teoría del derecho. En los términos empleados por Hegel en su prólogo a la Filosofía del derecho de 1821, en esta se obra afirma que, al igual que el individuo, la teoría del derecho es necesariamente hija de su tiempo y que su contexto es "su tiempo aprehendido con el pensamiento".
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