NARVAEZ MORA, MARIBEL
PRÓLOGO
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I. EL TRACTATUS LOGICO-PHILOSOPHICUS. UNA CONCEPCIÓN EXPLICATIVA DEL LENGUAJE
1. LA FILOSOFÍA DEL SEGUNDO WITTGENTEIN VERSUS LA FILOSOFÍA EN EL SEGUNDO WITTGENSTEIN
2. TRACTATUS LOGICO-PHILOSOPHICUS
2.1.1. Lateoría pictórica del significado
2.1.2. Teoría veritativo-funcional de la proposición
2.1.3. Solipsismo en el Tractatus
3. EL TRACTATUS ¿UNA TEORÍA DEL LENGUAJE O UNA COCEPCIÓN FILOSÓFICA?
CAPÍTULO II. INVESTIGACIONES FILOSÓFICAS UNA CONCEPCIÓN COMPRENSIVA DEL LENGUAJE
1. SIGNIFICADO Y USO
1.1. La extensión del modelo "las palabras son nombres"
1.2. La definición ostenciva como conexión entré lenguaje y mundo
1.2. El análisis filosófico como descomposición en elementos simples
2. SÍNTOMA Y CRITERIO
2.1. Los criterios de uso correcto no son definitivos
2.2. Criterios de uso correcto y justificación
3. JUEGOS DE LENGUAJE
3.1. Juegos de lenguaje. Pluralidad de contextos
3.2. En los juegos de lenguaje no falta precisión
4. EL CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN
4.1 Comprención e interpretación
4.2 Interpretación y explicación del significado
4.3 Interpretación y traducción
4.4 Intepretar y la formación de hipótesis
CAPÍTULO III. LAS REGLAS: UNA GRAN FAMILIA
1. EXPRESIONES DE REGLA
1.1. Regularidad vs. comunidad
1.2. La relación interna entre la regla y sus casos de aplicación
2. ESCEPTIMO RACIAL ANTE LAS REGLAS
2.1. La paradoja escéptica
2.2. Estrategias de defensa
2.3. La solución escéptica
3. LA PARADOJA ESCÉPTICA ES APLICABLE A LA PARADOJA ESCÉPTICA
4. TEXTOS, SIGNIFICADOS Y ACCIONES
CAPÍTULO IV. LA TAREA FILOSÓFICA PARA EL SEGUNDO WITTGENSTEIN
1. LOS ENUNCIADOS FILOSÓFICOS: LA FILOSÓFIA COMO GRAMÁTICA
2. EL MÉTODO DE WITTGENSTEIN APLICADO A WITTGENSTEIN
CAPÍTULO V. LA TESIS DE LAS FUENTES SOCIALES: ENUNCIADO FILOSÓFIA Y PROPUESTA TEÓRICA
INTRODUCCIÓN
1. LA TESIS IUSPOSITIVISTA DE LAS FUENTES SOCIALES: DIVERSIDAD DE INTERES
2. UN PROBLEMA CON ORIGEN EN LA DIVERSIDAD DE INTERESES: NORMAS Y FUENTES SOCIALES
3. AFIRMACIÓN VERDADERA VS. ENUNCIADO FILOSÓFICO
4. POSITIVISMO JURÍDICO Y NORMATIVIDAD
5. CONVENCIÓN SOCIAL Y NORMATIVIDAD
CAPÍTULO VI. ALGUNOS ELEMENTOS CONTEXTUALES DEL POSITIVISMO HARTIANO
INTRODUCCIÓN
1. ACCIONES Y PALABRAS
2. CIENCIA SOCIAL FILOSOFÍA
3. TEXTURA ABIERTA EN EL LENGUAJE
CAPÍTULO VII. POSITIVISMO ARTIANO Y PRÁCTICAS SOCIALES
1. LAS ÓRDENES RESPALDADAS POR AMENAZAS
2. ENRIQUESIMIENTO DE LAS PRÁCTICAS SOCIALES
2.1. Hábito social como mera convergencia de conducta
2.2. Reglas sociales
CAPÍTULO VIII. CONVENCIONALISMO: FILOSOFÍA Y TEORÍA
1. PARA QUÉ USAR CONVENCIONALISMO
1.1. Valor y utilidad de los acuerdos humanos
1.2. Convencionalismo y verdades necesarias
1.3. convencionalismo y análisis lógico
2. "CONVENTION" DE DAVID K. LEWIS
3. CONVENCIONALISMO REGLA SOCIAL
CAPÍTULO IX. LA REGLA DE RECONOCIMIENTO. CONVENCIÓN: PRÁCTICA SOCIAL COMPLEJA
1. LA PRÁCTICA SOCIAL DE RECONOCIMIENTO DE DERECHO VÁLIDO
2. TRES ARGUMENTOS CONTRA LA IMAGEN DE UNA CONVENCIÓN SOCIAL EN LA QUE SE RECONOCE DERECHO VÁLIDO
2.1. "Derecho español válido" tiene significado convencional
2.2. El derecho español válido es arbitrario
2.3. El derecho español válido no es obligatorio
CAPÍTULO X. DEFINICIONES, CONVICCIONES E INDETERMINACIÓN
1. LOS CRITERIOS ÚLTIMOS DE VALIDEZ Y LA REGLA DE RECONOCIMIENTO
2. CONVENCIÓN Y CONVICCIÓN
2.1. Convencionalismo interpretativo vs. convencionalismo jurídico
3. LA INDETERMINACIÓN ORIGINADA POR LA CONTROVERSIA
3.1. Revisando los elementos de la convención en la regla de reconocimiento
4. UNA ÚLTIMA REFLEXIÓN SOBRE EL PROGRESO EN LA FILOSOFÍA
M. Narváez Mora
Wittgenstein y la teoría del derecho
Una senda para el convencionalismo jurídico
En la teoría del derecho, como en tantos ámbitos, es frecuente la utilización de la filosofía de L. WITTGENSTEIN para dar apoyo a las tesis que se defienden. No obstante, los apoyos así pretendidos no pueden ser brindados por una concepción de la actividad filosófica basada en los conceptos de terapia y gramática filosófica. En el caso del positivismo jurídico, y en concreto en el caso de las tesis de las fuentes sociales que éste defiende, el uso de la filosofía del segundo WITTGENSTEIN sólo puede presentar al iuspositivismocomo una con- cepción sobre el derecho y no como una teoría, La exprecilnes con las que se presenta la tesis de las fuentes sociales funcionan como enunciados filosóficos y, por tanto, no son expesiones generales ver- daderas en el seno de una teoría. Sin embargo, suponen un com- promiso con la defensa de cierto tipo de conocimientos de los hechos sociales que el positivismo jurídico no puede desatender. Una senda que puede abrirse para conjugar el caracter filosófico y el caráracter teórico del iuspositivismo es la del covencionalismo jurídico. La regla social de reconocimiento del derechoválido de un sistema jurídico puede ser tratada como una convención social de la que los agentes jurídicos participan con creencias compartidas y expectativas recí- procas. Claro está que dicho tratamiento sólo será considerado fruc- tifero por quien ya acepta los enunciados filosóficos del positivismo jurídico.
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