VELASCO CABALLERO, FRANCISCO
FOREWORD, por Matthias Ruffert
NOTA PREVIA
ABREVIATURAS Y ACRÓNIMOS
PRELIMINAR. HOMOGENEIDAD Y DIVERSIDAD
CAPÍTULO I. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: UN CONCEPTO, MUCHAS FORMAS
I. INTRODUCCIÓN
II. SESGOS EN LA CONCEPTUALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
III. APERTURA EPISTEMOLÓGICA
IV. LOS NOMBRES DE LA ADMINISTRACIÓN
V. ADMINISTRACIONES EN BUSCA DE LEGITIMIDAD
CAPÍTULO II. UNIVERSALIDAD Y DIVERSIDAD DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
I. EL DERECHO ADMINISTRATIVO COMO DATO EMPÍRICO UNIVERSAL
II. CONCEPTUALIZACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
III. RELATIVIDAD DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
IV. DIVERSIDAD FUNCIONAL
CAPÍTULO III. TIPOS DE DERECHOS ADMINISTRATIVOS
I. PLANTEAMIENTO
II. ELEMENTOS PARA LA TIPIFICACIÓN DE LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS
III. ORDENACIÓN TIPOLÓGICA DE LA DIVERSIDAD: DERECHOS ADMINISTRATIVOS DIRECTIVOS VERSUS DERECHOS ADMINISTRATIVOS LEGITIMADORES
CAPÍTULO IV. ESTRUCTURA INTERNA DE LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS: ENTRE NORMAS Y TEORÍAS
CAPÍTULO V. IDEAS ORDENADORAS
I. PARTE GENERAL VERSUS PARTE ESPECIAL
II. EORMAS DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
III. TIPOS DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
IV. ADINTRA VERSUS AD EXTRA
V. TIPOS ORGANIZATIVOS DE LA ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO VI. MANEJANDO LA DIVERSIDAD: METODOLOGÍA COMPARADA
I. INTRODUCCIÓN
II. TIPOS METODOLÓGICOS
III. FUNCIONES
IV. DERECHOS COMPARABLES
V. LOS SUJETOS DE LA COMPARACIÓN: PRÁCTICOS VERSUS TEÓRICOS
VI. PROCEDIMIENTOS COMPARATIVOS
CAPÍTULO VII. REFORMAS ADMINISTRATIVAS Y DERECHOS ADMINISTRATIVOS
I. INTRODUCCIÓN
II. FENOMENOLOGÍA DE LAS REFORMAS ADMINISTRATIVAS
III. ¿QUÉ ADMINISTRACIÓN PARA EL FUTURO?
IV. LA FUNCIÓN DEL DERECHO EN LAS TRANSFORMACIONES ADMINISTRATIVAS
V. ADMINISTRACIÓN DE RESULTADOS
VI. ESPACIOS,REDES Y SISTEMAS ADMINISTRATIVOS
VII. ADMINISTRACIÓN DE DIRECCIÓN, ORDEN Y CONTROL
VIII. ADMINISTRACIÓN ABIERTA
BIBLIOGRAFÍA
Quienes nos dedicamos al estudio del Derecho administrativo y de la Administración tendemos a trasladar la imagen de que ambos fenómenos sociales son universales, necesarios y homogéneos. Casi naturales a la condición humana. Los datos del Derecho positivo de cada país serían simples matices o evoluciones transitorias singulares de un fenómeno en sí uniforme.
La misma premisa implícita de homogeneidad está presente, con más claridad aún, en la ciencia de la Administración. Así, los estudios contemporáneos sobre el New Public Management (NPM) o sobre la gobernanza parten de la premisa implícita de que la Administración pública, en tanto que fenómeno universal, es analizable mediante las mismas preguntas e indicadores.
Pero ahora, en nuestro tiempo, cobra fuerza la idea de diversidad, como rasgo característico de las sociedades contemporáneas. Y esta idea de diversidad ya ha empezado a condicionar la comprensión y análisis de la Administración y del Derecho administrativo. A partir de aquí, podría pensarse que ha perdido sentido hablar de la Administración y del Derecho administrativo como categorías universales. Tal orientación sería tan incorrecta como la negación de la diversidad. Primero, porque aunque ahora prestemos más atención a lo diverso, lo cierto es que lo hacemos en un marco cognitivo prefigurado, que incluye un concreto estereotipo de Administración pública y otro de Derecho administrativo. En segundo lugar, la sublimación de la diversidad no explicaría con precisión una realidad administrativa que, aunque ahora la apreciemos en todas sus variaciones estatales o locales, en términos objetivos es crecientemente homogénea.
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