LAMBARDINI, RODRÍGO
I. Liminar
II. Derecho a la vida
1. El derecho a la vida
2. La pena de muerte
3. Reinstauración de la pena de muerte
4. La definición del inicio del derecho a la vida
5. La suspensión del derecho a la vida
III.Familia
IV. Niño
V. Prisión vitalicia
VI. Comentarios finales
Repetidas veces se ha dicho que la Constitución es suprema y que de ella deriva todo el aparato jurídico de la nación. Reconoce los derechos humanos de que goza la persona y organiza al Estado. Pero ¿qué ocurriría si no contuviera todos los derechos humanos? En otras palabras ¿pueden existir vacíos jurídicos en la Constitución? ¿Podrían lesionar a la persona? ¿Habría forma de suplir esos vacíos jurídicos constitucionales? ¿Habríamos de permitir que la Constitución no sólo proteja a la persona y sus derechos, sino que incluso no le beneficie, es decir, le lastime? La normativa internacional, reconoce derechos como los recogidos en la Constitución y otros diversos. Frecuentemente utilizan términos y voces con ecos parecidos a la Constitución. Sin embargo, en múltiples ocasiones difieren, derivando en diversos contenidos y extensiones de variados derechos.
El autor destaca acuciantes vacíos constitucionales, entre otros, sobre el derecho a fundar una familia, la no reinstauración de la pena de muerte y el propio derecho a la vida. Plantea que Constitución y tratados, junto con las leyes generales, integran un corpus iuris que sin jerarquías preestablecidas permite subsanar vacíos jurídicos; todo en beneficio de la persona. Asumir que las normas existen para el mayor beneficio de la persona avizora riesgosas sendas para proteger a la persona y que concluirán en desdeificar a la Constitución.
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