GIANMARCO GOMEZ
ESTUDIO INTRODUCTORIO, por Diego Moreno Cruz
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I
LA INCERTEZA SOBRE LA CERTEZA
I. AMBIGÜEDAD DE LA EXPRESIÓN "CERTEZA DEL DERECHO"
II. VAGUEDAD DEL SIGNIFICADO DE "CERTEZA DEL DERECHO"
III. IMPORTANCIA DE LA PRECISIÓN CONCEPTUAL EN MATERIA DE CERTEZA JURÍDICA
IV. LA CERTEZA COMO PREVISIBILIDAD
V. CERTEZA COMO HECHO Y CERTEZA COMO VALOR
1. La certeza-previsibilidad como concepto factual disposicional
2. La certeza factual: una cuestión de grado
3. Concepciones normativas de la certeza
4. La certeza como valor o como principio
CAPÍTULO II
LA CERTEZA-PREVISIBILIDAD ENTRE FORMALISMO Y ANTIFORMALISMO
I. ALGUNAS PREGUNTAS SOBRE LA CERTEZA COMO PREVISIBILIDAD
II. PREVISIÓN Y CERTEZA JURÍDICA EN LA OBRA DE HANS KELSEN
1. La "ilusión de la certeza del derecho" en la Teoría pura de 1934
2. La inadmisibilidad de la utilización de los conocimientos extrajurídicos
3. La previsibilidad de la función jurídica en los escritos sucesivos a 1941
4. La relación entre la jurisprudencia normativa y la jurisprudencia sociológica
5. Sustancial identidad de resultados entre jurisprudencia sociológica y jurisprudencia normativa
6. La certeza del derecho en la Teoría pura de 1960
7. Dos problemas para un previsor "kelsenista"
8. La previsión y los con?ictos de normas de grado diverso
9. El grado de certeza
10. Una certeza aproximativamente realizable
III. DOS POSICIONES ANTIFORMALISTAS: LA CERTEZA-PREVISIBILIDAD SEGÚN CORSALE Y LEONI
1. Corsale y la certeza como seguridad-previsibilidad
2. Crítica a la "certeza legal"
3. Certeza-previsibilidad e ideología social
4. La certeza en la historia del derecho
5. Perspectivas para la solución de una crisis
6. La certeza como seguridad de obtener justicia: crítica
7. Leoni: certeza a largo plazo y certeza a corto plazo
8. Certeza a largo plazo como expresión de derecho espontáneo
9. Diferencias entre certeza a largo plazo y certeza a corto plazo
10. ¿Legislación vs. certeza-previsibilidad?
CAPÍTULO III
PARA UNA METATEORÍA DE LA CERTEZA
I. UNA RECONSTRUCCIÓN DEL CONCEPTO DE "CERTEZA DEL DERECHO"
1. Por qué una rede?nición
2. Ni esencias ni contestabilidades esenciales: el reconstruccionismo
II. LA CERTEZA COMO DISPOSICIÓN
1. Una de?nición condicional de la certeza
2. La reducción como de?nición parcial de "certeza del derecho"
3. La naturaleza convencional de los puntos terminales de la reducción
III. LA CERTEZA COMO CONCEPTO CUANTITATIVO
CAPÍTULO IV
UNA REDEFINICIÓN DE "CERTEZA DEL DERECHO"
I. CUATRO PREGUNTAS SOBRE LA CERTEZA-PREVISIBILIDAD
II. QUIÉN PREVÉ
III. QUÉ SE PREVÉ
1. El carácter alternativo de la previsión
2. Ser o deber ser: éste es el problema
3. Conocimiento fáctico y previsión de las decisiones jurídicas
4. Prever en negativo
5. ¿Consecuencias de qué?
6. La certeza como previsibilidad de los tiempos de las reacciones jurídicas
7. La precisión de la previsión
8. Una certeza diacrónica
9. Todavía sobre la previsión de éxito: Hayek
10. El "qué" de la certeza
IV. LA CERTEZA DEL DERECHO COMO PREVISIBILIDAD CALIFICADA EN LOS MEDIOS Y EN LOS MÉTODOS (CÓMO SE PREVÉ)
1. La certeza como previsibilidad conseguible sólo por medio del conocimiento de las disposiciones normativas
2. Crítica: una certeza que sirve a la plani?cación jurídicamente informada de la conducta individual
3. Una posibilidad de plani?cación instrumental a la autonomía de los previsores
4. La certeza como previsibilidad conseguida mediante cualquier información disponible
5. Certeza y efectividad de las normas
V. EL CUÁNTO DE LA CERTEZA
1. La dimensión vertical de la certeza: una medida compleja
2. La dimensión horizontal de la certeza: la difusión de la previsibilidad
3. Los factores de certeza
CAPÍTULO V
CONCLUSIÓN
I. UNA PROPUESTA DE REDEFINICIÓN
APÉNDICE 1. ESQUEMA GENERAL DE PREVISIÓN ALTERNATIVA
BIBLIOGRAFÍA
En este libro se exponen los resultados de al menos tres distintas y sucesivas actividades intelectuales realizadas por el autor: la presentación de nociones de certeza jurídica ofrecidas por iuspensadores de escuelas y tradiciones diversas; el análisis de tales nociones para detectar, en los discursos ordinarios y teóricos que las usan, afinidades respecto a lo que pretenden referir con ellas; y por último, el objetivo-fin del autor, la (re)definición de un concepto preciso de "certeza jurídica" que resulte de la actividad reconstructiva de los diversos usos que a tal noción han sido dados liberado, sobre todo, de nociones "absolutistas". En cuanto a estas últimas han resultado ser presa fácil de las críticas de los incrédulos respecto a la "posibilidad de predicción de las consecuencias jurídicas conectables a las propias acciones".
La reconstrucción conceptual aquí ofrecida, por una parte, es útil a una labor científica de detección del grado de certeza jurídica respecto a un ordenamiento, sector o norma suya; y por otra parte, responde a problemas definitorios, formulados por el mismo autor, sobre el qué, quién, cómo y cuánto se prevé. Además, se trata de un concepto de "certeza jurídica" neutro en el sentido que se aplica a la previsión, basada en información (extra)jurídica, de las consecuencias jurídicas conectables a hechos o a acciones propias, independientemente ya sea de las consideraciones morales respecto al mérito o demérito de tales consecuencias, ya de los propósitos respecto a los cuales el éxito de las previsiones resulta ser funcional, es decir, independientemente de que estos propósitos sean generalmente premiados o, por el contrario, reprimidos por la sociedad.
Se trata, muy sucintamente, de una (re)definición de "certeza jurídica" que hace referencia a la difundida capacidad subjetiva de tomar decisiones (extra)jurídicamente informadas en interés propio, es decir, prudentemente.
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