ALEMANY GARCÍAS, JUAN
ABREVIATURAS PRÓLOGO INTRODUCCIÓN CAPÍTULO I. LA CONSTITUCIÓN DE LAS SOCIEDADES URBANÍSTICAS MIXTAS. EL REPLANTEAMIENTO DE SU FIGURA DURANTE LA CRISIS ECONÓMICA Y DESPUÉS DE ELLA 1. Planteamiento inicial: análisis del concepto de sociedad mixta local y su proceso de constitución 2. Las sociedades urbanísticas mixtas una vez constituidas. La importancia del socio privado en la financiación urbanística 3. La postura europea en la colaboración público-privada institucionalizada en el ámbito urbanístico. Su influencia en el ordenamiento jurídico español 4. La colaboración público-privada institucionalizada en la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de contratos del sector público 5. Requisitos exigidos por la Comunidad Europea para estar frente a una colaboración público-privada institucionalizada en el ámbito urbanístico CAPÍTULO II. LA COLABORACIÓN PÚBLICO-PRIVADA INSTITUCIONALIZADA. ¿ES EL MODELO ÓPTIMO DE GESTIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DE URBANISMO EN LA ACTUALIDAD? 1. El modelo de gestión indirecta para la prestación del servicio público urbanístico. ¿Un problema o una solución? 2. El funcionamiento de las sociedades urbanísticas mixtas. La relación entre el socio privado y el socio público en la actividad urbanística encargada 3. La clásica actividad de las sociedades urbanísticas mixtas: la ejecución del planeamiento como punto de referencia 4. Problemas específicos que se plantean para el funcionamiento de las Sociedades de Economía Mixta de Actuación Urbanística, en Derecho comparado 5. Las diferencias principales entre las actividades realizadas por el socio privado y aquéllas realizada por los propietarios de suelo en la entidad de colaboración público-privada institucionalizada 6. El concepto de tarifa pública en el marco de las actividades prestadas por sociedades urbanísticas mixtas. ¿Son aplicables como tarifa en el servicio público del urbanismo? 7. Redimensionamiento del sector público local. Las sociedades municipales urbanísticas con plan económico-financiero o de ajuste 8. Las sociedades urbanísticas mixtas de segundo escalón y su eliminación por la LRSAL CAPÍTULO III. EL OBJETO SOCIAL DE LAS SOCIEDADES MIXTAS URBANÍSTICAS Y SUS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES 1. Clases de sociedades urbanísticas mixtas en función de la actividad realizada 2. Los agentes rehabilitadores de suelo y su conexión con las sociedades urbanísticas mixtas 3. Sociedades urbanísticas mixtas especiales por razón de su actividad: las sociedades de economía mixta para la realización de grandes obras de infraestructura 4. Duración de las sociedades urbanísticas mixtas 5. Capital social 5.1. Volumen del capital 5.2. Composición y distribución del capital CAPÍTULO IV. CONCLUSIONES BIBLIOGRAFÍA
La presente monografía trata de manera pormenorizada la figura de las sociedades mercantiles de capital mixto (público-privado) en el ámbito urbanístico. La polémica figura de la colaboración público-privada institucionalizada en este ámbito, no ha tenido, en España, una aceptación unánime tanto por los promotores de obra pública, como por los constructores y, en definitiva, por los socios privados, siendo ellos el principal apoyo financiero que deben tener las sociedades de económica mixta. Sin embargo, la presente monografía señala que, después de una grave crisis económica, sea el momento adecuado para plantearse de nuevo la figura de las sociedades urbanísticas mixtas, especialmente cuando se ha producido, por parte de los poderes públicos y de la sociedad en general, un cambio de políticas urbanísticas expansivas a políticas de regeneración, renovación y rehabilitación de la ciudad urbana consolidada que, a través de las últimas legislaciones vigentes, especialmente la Ley 8/2013, de 26 de junio de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbana pusieron los nuevos pilares que deben orientar la nueva legislación urbanística, fomentando la colaboración público-privada institucionalizada y haciendo coincidir las actividades de la Ley de las 3Rs con el objeto principal de esas peculiares entidades instrumentales. Texto actualizado a la ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del sector público.
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