SCHREIER FRITZ
Prólogo
Palabras preliminares
Introducción
Primera parte
DERIVACIÓN DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES
I. Método de la determinación del objeto derecho
II. El análisis fenomenológico
III. El acto jurídico
IV. Análisis incorrectos del acto jurídico
1a serie
V. Análisis incorrectos del acto jurídico
2a serie
VI. Análisis incorrectos del acto jurídico
3a serie
VII. El derecho como objeto irreal; derecho en concreto y en abstracto
VIII. El portador del derecho
IX. La norma jurídica como relación
X. La norma jurídica como relación especial
XI. Derecho y lógica
XII. Derecho posible y derecho real
Segunda parte
TEORÍA DE LAS FORMAS JURÍDICAS
Capítulo primero. El hecho jurídico
I. A) Hechos jurídicos independientes y dependientes
II. B) Fusión unilateral y recíproca de hechos jurídicos
III. Derecho como poder y como facultad; los espacios jurídicos vacíos y la tesis de Kelsen sobre la estructura lógica del precepto jurídico
IV. Primera formulación del concepto de relación jurídica
V. El hecho jurídico en su relación con la consecuencia de derecho
VI. Nuevo concepto de la relación jurídica. Transformación jurídica
VIL C) Hechos jurídicos compatibles e incompatibles
VIII. Cumplimiento, datio in solutum y concurso
IX. D) El tiempo en el hecho jurídico
Capítulo Segundo. Persona y derecho subjetivo
I. El sujeto del deber
II. Derecho subjetivo y sujeto de derecho
III. La derivación
Capítulo Tercero. Prestación y Sanción
I. La prestación
II. La sanción
III. La obligación
IV. Deuda y responsabilidad
Capítulo Cuarto. El Estado
A decir de García Máynez, en este iibro Schreier trata de fundar la Teoría pura del derecho sobre la fenomenología de HusserI, aunque no se propone llevar a cabo un desarrollo total de la fenomenología jurídica, si no tan sólo aportar una contribución a este empeño reconstructivo, medíante la consecución de algunos resultados que tengan una importancia decisiva para el jurista.
La obra está considerada como una de las más interesantes sobre la Teoría fundamental del derecho, entendiéndose por ella como la teoría del a priori del derecho. Parte de ciertos postulados filosóficos y los resultados a los que llega son obtenidos con el auxilio de un procedimiento especial: el método fenomenológico. De acuerdo con ios principios de dicho método, no se puede señalar a la ciencia del derecho, situándose en un punto de vista metajurídico, un conjunto de normas, sino que por el contrario, hay que ofrecer soluciones específicamente jurídicas, que sea posible someter sin temor a cualquier crítica de carácter jurídico. Pues su valor tendrá que acreditarse en el ámbito del derecho.
Se traza aquí a grandes rasgos los contornos de la teoría jurídica formal y no se pretende que las conclusiones alcanzadas sean definitivas, pero, gracias a ellas, la esfera de la validez de los conceptos obtenidos ha sido puesta en claro. Schreier acomete la determinación fenomenológica del a priori formal del derecho y no sólo se propone la obtención de su esencia como objeto ideal, sino que emprende io que Hussel llama reducción fenomenológica en sentido estricto, sobre el acto jurídico. Es decir, analiza fenomenológicamente el acto puro en el cual el derecho se constituye.
David A. Rincón
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