CONTROL DE CONVENCIONALIDAD, EL - 1.ª ED. 2018

HACIA UNA TEORÍA DE LA ARGUMENTACIÓN CONVENCIONAL

VÁZQUEZ GÓMEZ BISOGNO, FRANCISCO

$ 799.00 MXN
43.47 $
38,19 €
Editorial:
TIRANT LO BLANCH
Año de edición:
2018
ISBN:
978-84-9119-931-1
Páginas:
696
Encuadernación:
Rústica - Pasta blanda
Colección:
TEORÍA

Disponibilidad:

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PRÓLOGO: DERECHOS HUMANOS, INTERPRETACIÓN/ARGUMENTACIÓN Y CONTROL DE CONVENCIONALIDAD
INTRODUCCIÓN

Capítulo primero
PREMISAS FILOSÓFICAS Y MARCO CONCEPTUAL: PRIMER ELEMENTO DE LA TEORÍA
A) Premisas Filosóficas de la Teoría de la Argumentación Convencional
B) Del «Control de Constitucionalidad» al «Control de Convencionalidad»
C) El Derecho Internacional de los Derechos Humanos
D) La reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos
E) Resolución de la Suprema Corte al expediente varios 912/2010 (caso “Rosendo Radilla”)
F) Resolución de la Contradicción de Tesis 293/2011: ¿una contra reforma?

Capítulo segundo
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS: SEGUNDO ELEMENTO DE LA TEORÍA
A) El «corpus iuris» del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
B) Las fuentes del sistema universal de los derechos humanos
C) Las fuentes del sistema interamericano de los derechos humanos
D) La «auctoritas» de la doctrina y la jurisprudencia: un criterio diferenciador entre estas fuentes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
E) El derecho consuetudinario como fuente del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
F) El «ius cogens» como fuente del Derecho Internacional de los Derechos Humanos

Capítulo tercero
PRINCIPIOS ARGUMENTATIVOS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS: TERCER ELEMENTO DE LA TEORÍA
A) De la interpretación normativa a la argumentación del derecho
B) Breves diferencias entre la argumentación jurídica, la argumentación constitucional y la argumentación de los derechos humanos
C) Los criterios básicos para la interpretación de los tratados internacionales
D) Los principios básicos de la argumentación en materia de derechos humanos
E) El control difuso de convencionalidad/constitucionalidad en México

Capítulo cuarto
EL LENGUAJE, EL DERECHO Y EL «TEST DE MUTABILIDAD»: CUARTO ELEMENTO DE LA TEORÍA
A) Planteamiento general: el caso Artavia Murillo (Fecundación in vitro) y otros vs. Costa Rica
B) Sobre la relación lenguaje-derecho: Enfoque instrumentalista vs. Enfoque constitutivo
C) El «enfoque instrumentalista» y el «test de mutabilidad»: las cuatro dimensiones interpretativas dentro de la argumentación convencional
D) El «intérprete artífice» vs. el «intérprete artero»: ¿Mutación o Manipulación convencional?
CONCLUSIONES

APÉNDICE I
VOTO RAZONADO DEL JUEZ AD HOC EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL CASO CABRERA GARCÍA Y MONTIEL FLORES VS. MÉXICO, DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2010
I. Introducción
II. Excepción preliminar de “cuarta instancia” y “control de convencionalidad”
III. La doctrina del “control difuso de convencionalidad” y sus precisiones en el presente caso
IV. El control difuso de convencionalidad por los jueces mexicanos
V. Hacia un ius constitutionale commune en las américas

APÉNDICE II
TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE EL ESTADO MEXICANO ES PARTE EN LOS QUE SE RECONOCEN DERECHOS HUMANOS

APÉNDICE III
OBSERVACIONES GENERALES DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS

BIBLIOGRAFÍA Y FUENTES DE CONSULTA

Partiendo de la obligación -hoy imprescindible en México- consistente en que todos los operadores jurídicos están llamados a realizar el control de convencionalidad, el autor propone una teoría de la argumentación convencional a efecto de profundizar en torno a dos realidades que convierten al examen de regularidad convencional en una función ciertamente compleja, a saber: (i) el hecho de que la cantidad y diversidad de fuentes del derecho internacional de los derechos humanos es lo suficientemente amplia como para propiciar arbitrariedad y relativismos tramposos en su utilización, y (ii) el hecho de que la argumentación es, hoy por hoy, la principal herramienta con la que cuenta el jurista. Al final, no debe olvidarse que -parafraseando a Grossi- a través de la función argumentativa el jurista puede leer los signos de los tiempos y construir un derecho internacional de los derechos humanos que nunca pierda su sentido y fin: la protección del hombre como centro y eje del Estado de derechos y justicia.

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