DE LA NATURALEZA DEL PROCESO DE QUIEBRA Y DE LA SENTENCIA QUE DECLARA LA QUIEBRA - 1.ª ED. 2020

ROCCO, UGO

$ 345.00 MXN
$ 258.75 MXN
14.08 $
12,37 €
Editorial:
EDICIONES OLEJNIK
Año de edición:
2020
ISBN:
978-956-392-810-5
Páginas:
73
Encuadernación:
Rústica - Pasta blanda
Colección:
Biblioteca de derecho procesal

Disponibilidad:

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1. Esquema del proceso de quiebra
2. El problema de la naturaleza del proceso de quiebra
3. Teoría de la quiebra como proceso de realización coactiva
4. Teoría que le asigna naturaleza jurisdiccional o administrativa, según el origen de la quiebra
5. Teoría del derecho material de los acreedore a la acción ejecutiva concursal
6. Teoría que le niega el carácter de verdadero proceso y que lo considera como actividad administrativa del Estado
7. Teoría que le asigna naturaleza cautelar, para asegurar la igualdad de tratamiento de los acreedores
8. Teoría de la quiebra como aplicación de sanciones
9. Teoría francesa y teoría de Bonelli
10. Teoría de Carnelutti
11. Refutación de la teoría de Carnelutti
12. La quiebra como proceso especial
13. Procesos de tipo general y procesos especiales
14. Diferencias entre los procesos generales y especiales
15. A) En relación con la estructura
16. B) Por la forma del procedimiento y de los actos que lo componen
17. C) Por la naturaleza de las relaciones que constituyen el objeto de la decisión
18. El proceso de quiebra como proceso especial de jurisdicción mixta, complejo y único.
19. Definición del proceso de quiebra
20. Naturaleza declarativa de la sentencia y del proceso de quiebra
21. A) Examen analítico de la naturaleza de la sentencia de quiebra
22. B) Sujetos legitimados para pedir la declaración de quiebra
23. Crítica al sistema de la declaración de quiebra de oficio

Suele decirse que con la sentencia que declara la quiebra se abre el proceso de quiebra, el cual se desarrolla a través de una serie compleja de actividades de los órganos jurisdiccionales, de otros órganos, que se consideran auxiliares de la jurisdicción, de otros sujetos diversos. Y esas actividades se encuentran y chocan entre sí, se interfieren y se entrelazan, pero estando siempre reguladas por un orden temporal, previamente establecido por normas de carácter especial, para terminar, previa formación del activo y de pasivo, en la realización forzosa de los bienes que constituyen la masa activa de la quiebra, a fin de satisfacer, de modo total o parcial, los derechos de los acreedores en concurso entre sí, respetando el orden de prelación.


UGO ROCCO

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