DECLARACIÓN FORMAL DE QUIEBRA Y SUS EFECTOS, LA - 1.ª ED. 1997

MARCOS GONZÁLEZ, MARÍA

$ 599.00 MXN
32.59 $
28,63 €
Editorial:
CEDECS
Año de edición:
1997
ISBN:
978-84-89171-88-6
Páginas:
357
Encuadernación:
Rústica - Pasta blanda
Colección:
CEDECS DERECHO PROCESAL

Disponibilidad:

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Introducción

I. Deficiencias de la legislación concursal española
II. Conveniencia de estudios sistemáticos concúrsales
III. Tratamiento preferente de cuestiones procesales

Capítulo I
El sobreseimiento en el pago corriente de las obligaciones como presupuesto objetivo de la declaración de quiebra
I. Configuración legal del sobreseimiento en el pago corriente de las obligaciones
II. Delimitación jurisprudencial del sobreseimiento en el pago

Capítulo II
Instrumentación procesal del presupuesto objetivo de la declaración de quiebra
I. Apreciación judicial del presupuesto objetivo de la declaración de quiebra
II. Comprobación plena de la concurrencia del presupuesto objetivo de la declaración de quiebra

Capítulo III
Naturaleza y efectos del auto de declaración de quiebra
I. Discrepancias doctrinales
II. Naturaleza ejecutiva del proceso de quiebra

Capítulo IV
Crítica del sistema vigente
I. Declaración formal y declaración material de quiebra
II. Propuesta de sustanciación procesal de la fase de apertura del proceso de quiebra

El trabajo se centra en los interrogantes relativos a las actuaciones procesales previas y consecutivas a la declaración de quiebra. Desde esta óptica se presta especial atención a cuestiones debatidas como el presupuesto objetivo de la declararación de quiebra, su naturaleza jurídica, los efectos materiales y procesales inherentes a la misma y su ejecución provisional. En tanto llega la deseada reforma concursal, la autora propone la insercción en nuestro ordenamiento jurídico de una interpretación correctora de la actual articulación del proceso de quiebra con el fin de garantizar en mayor grado los derechos constitucionales. Consiste en diferenciar entre declaración formal y declaración material de quiebra: la primera, dictada sin citar ni oir al quebrado, de carácter asegurativo, está condicionada a la mera acreditación de los presupuestos de la declaración; la segunda, de carácter declarativo-constitutivo, se dicta tras una fase contradictoria previa.

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