DERECHO CONTABLE DE FUSIONES Y DE LAS OTRAS MODIFICACIONES ESTRUCTURALES, EL

PROBLEMÁTICA CONTABLE EN LA LEY DE MODIFICACIONES ESTRUCTURALES DE LAS SOCIEDADE

FERNÁNDEZ DEL POZO, LUIS / ENE ESTUDIO GRÁFICO

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44,69 €
Editorial:
MARCIAL PONS
Año de edición:
2010
ISBN:
978-84-9768-765-2
Páginas:
282
Encuadernación:
Rústica - Pasta blanda
Colección:
Manuales Profesionales

Disponibilidad:

  • EXCLUSIVOS EN dijuris.com 12Libro físico - salida Inmediata
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A MODO DE PRÓLOGO


CAPÍTULO PRIMERO. EL CONTENIDO DEL "DERECHO CONTABLE DE FUSIONES" Y LA ARMONIZACIÓN CONTABLE INTERNACIONAL
I. INTRODUCCIÓN. EL DERECHO CONTABLE DE FUSIONES (Y DE OTRAS " MODIFICACIONES ESTRUCTURALES")

II.EL CONTENIDO DEL DERECHO CONTABLE DE FUSIONES (Y DE OTRAS MODIFICACIONES ESTRUCTURALES)

III. UNA CUESTIÓN PREVIA. LA EXISTENCIA DE DIVERSOS MÉTODOS ALTERNATIVOS PARA CONTABILIZAR LA FUSIÓN O ESCISIÓN.
1. un ejemplo elemental sobre las diferencias resultantes de la aplicacio´n de ambos me´todos de contabilizacio´n

IV. LAS ARMONIZACIÓN CONTABLE INTERNACIONAL EN EL ÁREA DE LAS "COMBINACIONES DE NEGOCIOS"


CAPÍTULO SEGUNDO. NUESTRO DERECHO CONTABLE DE FUSIONES (Y OTRAS MODIFICACIONES ESTRUCTURALES)
I. LA PRÁCTICA TRADICIONAL DE CONTABILIZACIÓN DE LAS FUSIONES

II. EL DERECHO CONTABLE ANTERIOR A LA REFORMA CONTABLE DE 2007. EL BORRADOR DE ICAC SOBRE NORMAS CONTABLES DE FUSIONES Y ESCISIONES

III. LA REFORMA CONTABLE DEL AÑO 2007

IV. LA SITUACIÓN ACTUAL CON LA LME DEL AÑO 2009


CAPÍTULO TERCERO. CONCEPTO DE "COMBINACIONES DE NEGOCIOS". CONTENIDO DEL MÉTODO DE ADQUISICIÓN
I. EL CONCEPTO JURÍDICO-CONTABLE DE "COMBINACIÓN DE NEGOCIOS". LAS MODIFICACIONES ESTRUCTURALES QUE NO SON "COMBINACIÓN DE NEGOCIOS"

II. BREVE REFERENCIA AL MÉTODO CONTABLE DE LA FUSIÓN ADQUISICIÓN


CAPÍTULO CUARTO. LA EFICACIA CONTABLE DE LA FUSIÓN O ESCISIÓN. LA DENOMINADA "RETROACTIVIDAD CONTABLE"
I. LAS "FECHAS DE LA FUSIÓN". LAS DISTINTAS FECHAS DE EFICACIA JURÍDICA DE LA FUSIÓN (ESCISIÓN)

II. LA "FECHA DE EFICACIA CONTABLE" DE LA FUSIÓN EN EL DERECHO POSITIVO EUROPEO Y ESPAÑOL

III. EL ORIGEN HISTÓRICO DE LA RETROACTIVIDAD DE LA FUSIÓN. EL PACTO DE RETROACTIVIDAD JURÍDICA O DE RETROACTIVIDAD "FUERTE"

IV. LO QUE NO RESUELVE LA "RETRODATACIÓN CONTABLE": EL PROBLEMA DE LOS "RIESGOS DE FUSIÓN" (I)

V. MÁS SOBRE LOS "RIESGOS DE FUSIÓN" (Y II) EN RELACIÓN CON LOS TERCEROS. PÉRDIDAS SOBREVENIDAS E INTANGIBILIDAD DEL CAPITAL SOCIAL

VI. EL SIGNIFICADO DE LA "EFECTIVIDAD CONTABLE" DE LA FUSIÓN

VII. ACERCA DE LOS LÍMITES TEMPORALES QUE RESTRINGEN LA LIBRE DETERMINACIÓN DE LA FECHA DE EFECTOS CONTABLES DE LA FUSIÓN (ESCISIÓN)

VIII. LA FECHA DE EFECTOS CONTABLES EN LAS OTRAS MODIFICACIONES ESTRUCTURALES DISTINTAS DE LA FUSIÓN


CAPÍTULO QUINTO. LA INFORMACIÓN CONTABLE EN LA FASE PREPARATORIA DE LA MODIFICACIÓN ESTRUCTURAL
I. CUESTIÓN PREVIA. LA FUNCIÓN DE LA CONTABILIDAD EN EL DERECHO DE MODIFICACIONES ESTRUCTURALES. CONTABILIDAD Y RELACIÓN DE CANJE

II. EL MALHADADO "BALANCE DE FUSIÓN (ESCISIÓN)". LOS "OTROS BALANCES" EN LA LEY DE MODIFICACIONES ESTRUCTURALES
1. La informacio´n contable previa en Derecho espan~ol
2. El "Balance de fusio´n (escisio´n)" en Derecho europeo
3. La naturaleza y funcio´n del "balance de fusio´n"
4. El contenido material y formal del "balance de fusio´n"
5. La sorprendente aprobacio´n y verificacio´n del balance de fusio´n
6. un apunte sobre la impugnacio´n del balance de fusio´n (cfr. art. 38 LME)
7. La virtual desaparicio´n de la necesidad de confeccionar el balance de fusio´n (escisio´n) en las fusiones (escisiones) por «acuerdo una´nime)
8. Los "otros balances" en la LME. El balance de transformacio´n y el de la cesio´n global

III. LA INFORMACIÓN SOBRE EL MÉTODO DE CONTABILIZAR LA FUSIÓN (ESCESIÓN) Y LA MENCIÓN DEL PROYECTO ACERCA DE LAS VALORACIONES DEL PATRIMONIO TRANSMITIDO (acrt. 31.9.ª y 85.1.3.ª LME)


CAPÍTULO SEXTO. EL CIERRE DE LAS EXTINGUIDAS Y LA IMPUTACIÓN DE EFECTOS CONTABLES DE LA FUSIÓN O ESCISIÓN A LA RESULTANTE/BENEFICIARIA
I. EL CIERRE CONTABLE DE LAS SOCIEDDAES QUE SE EXTINGUEN COMO CONSECUENCIA DE LA FUSIÓN O ESCISIÓN
1. Introduccio´n
2. Las cuentas anuales olvidadas: las inmediatamente anteriores a la fecha de la junta que decide sobre la fusio´n o escisio´n
3. La formulacio´n de cuentas anuales con posterioridad al acuerdo de junta. El cierre contable de las extinguidas y las operaciones contables posteriores
4. El cierre contable cuando la resultante es de nueva constitucio´n

II. LA IMPUTACIÓN A LA ABSORBENTE O A LA BENEFICIARIA DE LOS EFECTOS CONTABLES DE LA FUSIÓN O ESCISIÓN. LAS CUENTAS CERRADAS DE LA RESULTANTE CUANDO ESTÁ PENDIENTE LA INSCRIPCIÓN


CAPÍTULO SÉPTIMO. EL REGISTRO CONTABLE DE LA FUSIÓN EN LA ABSORBENTE/BENEFICIARIA O RESULTANTE (PRIMERA PARTE)
I. LAS OPERACIONES DE REGISTRO CONTABLE DE LA MODIFICACIÓN ESTRUCTURAL EN LA RESULTANTE/BENEFICIARIA
1. Introduccio´n
2. Reconocimiento contable de los elementos de activo y pasivo transmitidos por vi´a de sucesio´n universal
3. Valoracio´n de los elementos patrimoniales transmitidos. Un apunte sobre el reconocimiento y valoracio´n del fondo de comercio
4. El registro contable del pago o entrega de la contraprestacio´n
5. Informacio´n contable en memoria sobre la fusio´n o escisio´n efectuada o pendiente

II. LOS CRITERIOS CONTABLES PARA VALORAR EL TRASPASO PATRIMONIAL. UN ESBOZO DEL ESTADO DE LA CUESTIÓN EN EL DERECHO DE SOCIEDADES COMPARADO

III. EL PROBLEMA DE LA SELECCIÓN DEL CRITERIO PARA CONTABILIZAR LA FUSIÓN EN NUESTRO DERECHO CONTABLE
1. El modelo de referencia: las fusiones o escisiones ("propias" "combinaciones de negocios")
2. Modificaciones estructurales que no se consideran "combinaciones de negocios" ("impropias" o "intra-grupo")
3. Un apunte sobre el sistema de contabilizacio´n en las otras modificaciones estructurales distintas de la fusio´n
4. Las operaciones «mixtas» o "heteroge´neas"
5. Las fusiones (escisiones o cesiones globales) internacionales y transfronterizas


CAPÍTULO OCTAVO. LA REESTRUCTURACIÓN DEL NETO PATRIMONIAL EN FUSIONES Y ESCISIONES. CAPITAL, PRIMAS Y DEMÁS AJUSTES DE FUSIÓN (ESCISIÓN)
I. LA DETERMINACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL "POST FUSIÓN" (ESCISIÓN)
1. Introduccio´n
2. El inexistente deber de "reconstitucio´n" de la estructura de capital de la "transmitente/s" en la resultante
3. El requisito de la eventual integracio´n de socios como condicio´n del ajuste en el neto patrimonial. Innecesariedad del aumento de capital en las "fusiones especiales"
4. Operaciones de fusio´n o escisio´n entre entidades participantes previamente vinculadas. La prohibicio´n de canje de acciones propias
5. La fijacio´n del capital social y la proteccio´n de la integridad del mismo en el marco de una fusio´n o escisio´n
6. El margen residual de libre reestructuracio´n del capital social en sede de fusiones y escisiones

II. EL PROBLEMA C

La promulgación reciente de la complejísima Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, apenas sí ha cambiado el estado de las cosas previo a la relación con eso que he dado en llamar en otras ocasiones «Derecho contable de fusiones (escisiones). Se alumbra una nueva categoría jurídica de contornos ciertamente imprecisos la de modificación estructural que agrupa bajo el paraguas del concepto jurídico ciertas operaciones societarias que trascienden de la simple modificación estatutaria. Dentro de esas modificaciones estatutarias se incluyen figuras en cuyo núcleo institucional está la sucesión universal en un patrimonio o unidad empresarial (como es la misma fusión, la escisión y ahora la segregación o la cesión global del activo y del pasivo) junto con otras que no conllevan sino un cambio sustancial de forma jurídica sin sucesión universal (la transformación y el traslado internacional).

Así las cosas, se hace imprescindible el esfuerzo de repensar en Derecho, jurídicamente, los problemas inherentes al registro contable de las modificaciones estructurales y ensayar un estudio sistemático de la cuestión. Que estamos, como tantas y tantas veces, ante una nueva «tierra de nadie»: esa molesta zona fronteriza entre dos disciplinas científicas que permite suministrar excusas, a unos y a otros, juristas y economistas, para desentenderse de la comprensión completa, jurídicocontable, del fenómeno. Porque a veces se olvida, de un lado, que las normas contables son verdaderas normas jurídicas (por mucho que se nos diga que habrá que atenerse a la verdadera naturaleza económica y no a la vestidura jurídica de la operación); de la misma manera que de otro lado existe alguna tentación de desdeñar las exigencias normativas en Derecho sustantivo cuando se trata de sustanciar una interpretación de las normas contables.

Por si fuera poco, adoptada en la Unión Europea la nueva NIIF 3 revisada (2008) sobre "combinación de negocío", por una norma de altísimo rango normativo un Reglamento de Uniónm quedamos pendientes de otra reforma más (y son muchas las que llevamos a las espaldas): la del Plan Contable reformado.

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