MARZORATI, OSVALDO
La segunda edición de esta obra fue preparada en 1997. Median, pues, seis años de acontecimientos en el mundo y en nuestro país que aconsejaban su revisión; además, el dictado de cursos de posgrado durante este término y los pedidos de profesionales me motivaron a dotar a la obra de las citas bibliográficas imprescindibles, cuya inserción no se justificaba cuando la concebí originalmente como un manual para guiar a los alumnos de grado en una materia nueva, que la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires me confió dictar.
En esa oportunidad la necesidad de la cátedra y de los educandos motivó la preparación de la obra, pensada para un curso de seis meses de duración.
Al preparar la segunda edición, el enfoque de la obra cambió, ya que del estudio de los contratos internacionales se pasó a hacer hincapié en los modernos métodos de financiación tan en auge en la década de los noventa, y así la obra tuvo un gran desarrollo de la sección mercado de capitales, la incorporación del Mercosur, que era una fantasía en la primera edición y que lo seguía siendo en la práctica en 1997, como lo anticipamos en su momento, y la incorporación de normas relacionadas con la adhesión argentina a la Organización Mundial del Comercio.
Por otra parte, la sanción de la ley de fideicomiso dio un gran impulso a la securitización o titulización, con adecuado respaldo jurídico en nuestro país, habiéndose desarrollado toda clase de fideicomisos para la ejecución de obras de infraestructura y de administración de proyectos de obra pública. También señalamos la creciente protección de las inversiones extranjeras a la luz de tratados especiales de protección de muy larga duración.
En esta tercera edición hemos sintetizado un tema necesario para entender, a nuestro juicio, la problemática del derecho de los negocios internacionales, como lo es el análisis de los principios internacionales sobre conflictos de leyes a partir de una óptica más universal, es decir, analizando las concepciones del mundo anglosajón y la diferencia de considerar puntos de partida distintos: los puntos de conexión fijos, contemplados en nuestra legislación, frente a las conexiones móviles que ameritan el llamado "método del análisis funcional de las leyes", tan bien descripto por Von Mehren. De igual manera, analizamos cómo el common law determina el mejor método para seleccionar la ley aplicable y la jurisdicción competente en forma distinta a nuestra concepción iusprivatista local, tal cual surge del pensamiento de Vélez Sársfield y de los valiosos aportes jurisprudenciales y doctrinarios posteriores. Esa concepción estadounidense, ciertamente más flexible que nuestra legislación, se refleja en el Restatement of Laws, o codificación privada americana sobre la materia. También hemos incorporado consideraciones acerca de los principios de Unidroit sobre los contratos comerciales internacionales, que pretenden establecer un arco común de principios e instituciones aceptables internacionalmente.
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