JOLOWICZ, JOHN A.
PRIMERA PARTE
VISIÓN GENERAL DEL DERECHO INGLÉS
SEGUNDA PARTE
LOS ÁMBITOS PRINCIPALES DEL DERECHO INGLÉS
CAPÍTULO I
DERECHO CONSTITUCIONAL
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO CIVIL
CAPÍTULO III
EL DERECHO DE LOS CONTRATOS
CAPÍTULO IV
LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL O DELICTUAL
CAPÍTULO V
EL DERECHO DE LOS CONSUMIDORES
CAPÍTULO VI
EL DERECHO COMERCIAL
CAPÍTULO VII
COMPETENCIA Y PRÁCTICAS COMERCIALES RESTRICTIVAS
CAPÍTULO VIII
LA PROPIEDAD INMOBILIARIA
CAPÍTULO IX
PROPIEDADES INTELECTUALES
CAPÍTULO X
DERECHO DE SOCIEDADES
CAPÍTULO XI
EL DERECHO DEL TRUST
CAPÍTULO XII
EL DERECHO DE FAMILIA
CAPÍTULO XIII
SUCESIONES
CAPÍTULO XIV
DERECHO FISCAL
CAPÍTULO XV
SEGURIDAD SOCIAL
CAPÍTULO XVI
DERECHO ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO XVII
DERECHO PROCESAL PENAL
CAPÍTULO XVIII
DERECHO PENAL
CAPÍTULO XIX
DERECHO DEL TRABAJO
CAPÍTULO XX
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Antes de abordar la materia de esta obra es necesario subrayar que se trata de un compendio de derecho inglés o, para ser más exacto, del derecho de Inglaterra y del País de Gales. No se trata de un compendio del Common Law ni tampoco de un resumen del derecho del Reino Unido.
Aun cuando el número de países de Common Law es actualmente bastante importante, es cierto, tal y como lo ha constatado el profesor René David, que el Common Law es un sistema profundamente marcado por su historia, y esa historia es de manera exclusiva hasta el siglo XVIII, la historia del derecho inglés. Sin embargo, el Common Law de nuestros días no es un sistema único de derecho; cada país en el mundo del Common Law posee un derecho propio y, aun cuando este pueda estar influenciado por su parentesco o vinculación con el derecho inglés, no se puede presuponer que adopte sobre una determinada materia la solución de este. Derivados del derecho inglés, herederos de sus métodos y maneras de pensar, los derechos de las antiguas colonias inglesas han dispuesto, en su mayoría, de un tiempo razonable para desarrollarse de manera independiente. Cada uno de esos países posee su legislación y su jurisprudencia; cada uno es miembro de la familia del Common Law. Y, dentro de esa familia, el Common Law inglés es la madre aun cuando la mayoría de sus criaturas no sigan aferrados a su falda.
Desde el punto de vista internacional, el Reino Unido constituye una sola nación. En cuanto al plano interno, la constitución es unitaria no federal. El Parlamento puede legislar para cualquier parte del Reino. La Cámara de los Lores, en atención a su capacidad judicial, está situada a la cabeza de toda jerarquía jurídica de Inglaterra, del País de Gales, de Escocia y de Irlanda del Norte. Sin embargo, tan solo Inglaterra y el País de Gales están sometidos al derecho inglés. Y aunque Irlanda del Norte pertenece igualmente a la familia del Common Law, el derecho escocés, estrictamente hablando, no pertenece a esta; tampoco es miembro de la familia romano-germánica, sino que constituye un sistema de derecho híbrido.
John Anthony Jolowicz
$ 300.00 MXN$ 285.00 MXN
$ 600.00 MXN$ 570.00 MXN
$ 400.00 MXN$ 380.00 MXN
$ 400.00 MXN$ 380.00 MXN
$ 160.00 MXN$ 144.00 MXN
$ 399.00 MXN$ 339.15 MXN