ALBIEZ DOHRMANN, KLAUS JOCHEN
Prólogo
Disposiciones patrimoniales en vida para después de la muerte
PRIMERA PARTE
La posibilidad de atribuir por negocios "ínter vivos" derechos y bienes para después de la muerte de forma distinta a los negocios "mortis causa"
I. Figuras contractuales que admiten esta posibilidad
II. Características, fundamentos y efectos de los negocios atributivos a causa de muerte
III. Autonomía privada y libertad de disposición en el Derecho sucesorio
IV. Principales cuestiones que plantean los negocios jurídicos atributivos a causa de muerte en relación con el sistema sucesorio
SEGUNDA PARTE
Donaciones y otros negocios atributivos en los que es tenida en cuenta la muerte
I. La donación condicionada a la supervivencia del donatario
II. Otros negocios atributivos que se hacen en consideración a la muerte
TERCERA PARTE
I. La estipulación a favor de tercero "post mortem"
II. Otras vías indirectas para atribuir bienes o derechos para después de la muerte
III. Algunos ámbitos en los que es posible la estipulación a favor de tercero "post mortem"
CUARTA PARTE
El reglamento europeo de sucesiones
I. Reglas transfronterizas para la sucesión europea
II. Las liberalidades "inter vivos", "mortis causa" y "post mortem"
III. Las estipulaciones a favor de tercero "post mortem"
IV. Los "will substitutos"
V. La sucesión en las sociedades personalistas
VI. El pacto de adquisición preferente en caso de fallecimiento de un socio capitalista
VII. Los fideicomisos contractuales
Bibliografía
Las personas con patrimonio normalmente ordenan a lo largo de su vida sus bienes patrimoniales realizando actos de disposición a favor de otros, con frecuencia dentro del círculo familiar, la mayoría de ellos actos gratuitos, siendo la institución más usual la donación. Aún más importante es la ordenación de los bienes patrimoniales para después de la muerte mediante la disposición de ellos por testamento o contrato sucesorio. La ordenación de los bienes patrimoniales responde a esta fundamental división entre negocios "inter vivos" y negocios "mortis causa". Sin embargo, hay disposiciones patrimoniales que no tienen fácil cabida en ninguno de estos dos subsistemas jurídicos. No por ello son inviables o inadmisibles. Los sistemas jurídicos tienen afortunadamente resortes y huecos de todo tipo para que disposiciones patrimoniales que se hacen en vida para después de la muerte puedan tener eficacia sin que necesariamente se tengan que cumplir las formalidades sucesorias.
A lo largo de estos veintiún años he podido constatar el interés in crescendo de la doctrina por estas disposiciones patrimoniales que se hacen en vida pensando en la muerte. No menos relevante son los problemas prácticos a los que se han enfrentado la doctrina y la jurisprudencia así como la doctrina registra). Ello me ha llevado a revisar mi obra para incorporar la riqueza de la doctrina más reciente y de los, casos prácticos. En líneas generales mantengo mis tesis pero al mismo tiempo he procurado dialogar con quienes discrepan conmigo y resolver nuevos casos que se han planteado en la práctica.
Ciudad de la Alhambra, 2019
Klaus Jochen Albiez Dohrman
$ 300.00 MXN$ 285.00 MXN
$ 600.00 MXN$ 570.00 MXN
$ 400.00 MXN$ 380.00 MXN
$ 400.00 MXN$ 380.00 MXN
$ 160.00 MXN$ 144.00 MXN
$ 399.00 MXN$ 339.15 MXN
$ 675.00 MXN$ 506.25 MXN