VELÁSQUEZ, FERNANDO / FÉLIX CÁRDENAS, RODOLFO / LÓPEZ SAURE, ERNESTO
¿EL SISTEMA ACUSATORIO-ADVERSARIAL EN MÉXICO CONLEVA LA DESAPARICIÓN DE LA DOGMÁTICA JURÍDICO-PENAL?
Rodolfo Félix Cárdenas
I. Introducción
II. ¿Qué es la dogmática jurídico-penal?
III. ¿La dogmática penal en la constitución política?
IV. Valor y necesidad de la dogmática jurídico-penal en el sistema acusatorio adversarial
¿TIENE ALGÚN SENTIDO LA DOGMÁTICA JURÍDICO PENAL ANTE EL NUEVO SISTEMA PROCESAL PENAL?
Ernesto López Saure
I. Introducción
II. La política criminal
III. La dogmática jurídico penal
IV. El nuevo proceso penal de la constitución
V. Dogmática jurídico penal y e nuevo proceso penal. Vasos comunicantes
VI. El sistema de la teoría del delito
VII. Epílogo
LO MEDULAR DEL MANEJO DE LA DOGMÁTICA JURÍDICO-PENAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL
Verónica Román Quiroz
I. Necesario y sistemático empleo de la Dogmática jurídico-penal durante las diversas fases del procedimiento acusatorio penal
II. ¿Flexibilizar e improvisar con criterios del Derecho Penal, o garantizar la seguridad y certeza jurídica mediante el comprometido empleo de la Dogmática jurídico-penal?
III. ¿Con la adopción del procedimiento penal acusatorio-adversarial: feneció la Dogmática jurídico-penal, o perdió importancia?
IV. Componentes mínimos del conocimiento dogmático jurídico-penal y sus nutrientes idóneos para intervenir en el procedimiento penal acusatorio-adversarial
LEY PROCESAL PENAL Y DOGMÁTICA JURÍDICA
Fernando Velásquez V.
I. Introducción
II. La dogmática en general
III. La Dogmática penal en particular
IV. Las relaciones de la dogmática con la Criminología y la Política Criminal
V. Los nexos de la dogmática con el Derecho Procesal penal
Bibliografía
El tercer número de la Colección Sistema Acusatorio a cargo de los profesores Dr. Fernando Velásquez, Dra. Verónica Román, Mtro. Rodolfo Félix y Mtro. Ernesto López Saure, trata de uno de los debates motivados por la inclusión del propio sistema acusatorio en países que, como México, en su importante reforma constitucional de 18 de junio de 2008, lo han adoptado. Existen voces que ante tal acontecimiento se han levantado para afirmar que en adelante, lo relevante con este sistema de enjuiciamiento habrá de ser la materia probatoria, al grado tal, que incluso, frente a ello se llega al extremo de afirmar el destierro y hasta la desaparición de la dogmática jurídico-penal, utilizando como parapeto de esa hueca argumentación el trazo de algunos conceptos que se asocian al sistema, -al menos en México- tales como la alusión al hecho, a la prueba del hecho, a los datos, ala teoría del caso, etcétera. Lo cierto es que se sobresalta la materia procesal y, obre todo, la práctica probatoria en la que se quiere descansar la inercia plena del sistema.
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