DIAZ BAUTISTA CREMADES ADOLFO ANTONIO
ABREVIATURAS
PRÓLOGO
INTRODUCCIÓN
I. Propósito de este estudio
II. Proceso formulario y proceso cognitorio. diferencias en orden a la ejecución. el pignus in causa iudicati captum
III. Terminología
IV. Fuentes
V. Bibliografía
CAPÍTULO I
POSIBLES PRECEDENTES DEL PIGNUS IN CAUSA IUDICATI CAPTUM
I. La legis actio per pignoris capionem
II. Las missiones in possessionem pretorias
III. Pignus convencional
CAPÍTULO II
COMPETENCIA JURISDICCIONAL EN LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DICTADAS EN EL PROCESO COGNITORIO
I. Regla general sobre la competencia
II. La problemática alusión a los magistrados de D. 42.1.1PR
III. Carácter público de la ejecución
IV. Órgano competente
CAPÍTULO III
PRESUPUESTOS PARA LA TOMA DE PRENDA JUDICIAL
I. Sentencia condenatoria o confesión
II. Carácter pecuniario de la deuda
III. Agotamiento del plazo concedido al deudor para pagar
IV. Petición del actor
CAPÍTULO IV
AUXILIARES DE LA EJECUCIÓN
I. Apparitores y exsecutores
II. Funciones de los ejecutores
III. Responsabilidad de los auxiliares
CAPÍTULO V
LA TOMA DE PRENDAS
I. La toma de posesión por el órgano judicial
II. Objeto del embargo
III. Orden para proceder
CAPÍTULO VI
CONSERVACIÓN DE LOS BIENES Y CONTROVERSIAS SUSCITADAS EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN SOBRE SU TITULARIDAD, O DERECHOS PREFERENTES SOBRE ELLOS
I. Conservación de los bienes embargados
II. Controversias suscitadas tras la toma de prendas
CAPÍTULO VII
REALIZACIÓN DE LOS BIENES EMBARGADOS
I. El plazo bimestral posterior a la toma de prenda
II. Venta en pública subasta o adjudicación al ejecutante
CAPÍTULO VIII
POSIBLE FRUSTRACIÓN DE LA REALIZACIÓN DE LOS BIENES EMBARGADOS
I. El impago del precio por el rematante
II. La evicción del rematante
BIBLIOGRAFÍA
ÍNDICE DE FUENTES
La moderna romanística denomina pignus in causa iudicati captum a la forma de ejecución de las condenas dinerarias utilizadas en el sistema procesal denominado extraordinaria cognitio. Su origen está en un rescripto del emperador Antonino Pío, pero su relación con las instituciones anteriores es discutible. Esta institución es una adaptación de la prenda convencional en la que el juez se apodera de los bienes del condenado para obligarle a cumplir con el fallo, o en su caso proceder a la venta de los bienes y, con su producto, pagar al acreedor. El pignus in causa iudicati captum es el antecedente directo del moderno embargo en ejecución de sentencia.
Las fuentes romanas plantean los problemas prácticos de esta institución tales como la competencia judicial, los requisitos necesarios para la ejecución, el orden de proceder en los embargos, las cuestiones incidentales, la quiebra de la subasta y la evicción.
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