POUND, ROSCOE
PRÓLOGO
1. EN LA INGLATERRA MEDIEVAL
2. LA ERA DE LOS TUDOR Y LOS ESTUARDOS
3. EN LAS COLONIAS DE NORTEAMÉRICA
4. DESDE LA REVOLUCIÓN HASTA LA CONSTITUCIÓN
FUENTES
Lo que entre nosotros puede equivaler al muy arraigado celo inglés en la defensa de los derechos individuales y de minoría, es el respeto norteamericano (enraizado también profun-damente) por la ley, es decir, la esperanza tradicional de que todo se hará de acuerdo con el derecho del país y de que la Constitución definirá en última instancia cuál es la ley. Las garantías de la libertad en las constituciones norteamericanas no son (ni se ha pensado que lo sean) exhortaciones a los gobernantes o a las dependencias del gobierno para que conduzcan sus actos o para que se ajusten a ellas. Son preceptos del Derecho de la nación, respaldados por la facultad que los tribunales de justicia tienen de negarse a poner en vigor cualquier promulgación legislativa o cualquier acto del poder ejecutivo que vaya en contra de aquellos preceptos.
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