FILOSOFÍA Y TEORÍA JURÍDICA - 1.ª ED. 2016

UNA RELACIÓN EPISTEMOLÓGICA

NAVA BEDOLLA, JOSÉ

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Editorial:
FONTAMARA
Año de edición:
2016
ISBN:
978-607-736-360-6
Páginas:
214
Encuadernación:
Rústica - Pasta blanda
Colección:
ARGUMENTOS

Disponibilidad:

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Presentación

I. Los problemas del conocimiento

II. Los supuestos para resolver los problemas del conocimiento

III. Resolviendo los problemas del conocimiento con la razón y los sentidos
3.1 Las facultades para resolver el problema de la posibilidad del conocimiento
3.2 Las facultades para resolver el problema del origen del conocimiento
3.3 Las facultades para resolver el problema de la esencia del conocimiento
3.4 Las facultades para resolver el problema de la clasificación del conocimiento
3.5 Las facultades para resolver el problema de la verdad del conocimiento
3.6 A manera de cierre

IV. Los supuestos del conocimiento jurídico
4.1 Los supuestos del conocimiento racional del derecho
4.2 Los supuestos del conocimiento sensual del derecho
4.3 Los supuestos del conocimiento mixto (sensitivo-racional o racional-sensitivo) del derecho
4.4 Amanera de cierre

Conclusiones
Fuentes citadas

En esta obra se realiza un mapeo sobre los principales problemas filosóficos del conocimiento jurídico (posibilidad, origen, esencia, clasificación, concepto y criterio de verdad, etcétera), las capacidades cognoscentes (la razón y los sentidos) utilizadas en todas y cada una de las distintas ofertas teóricas (Positivismo Jurídico, Derecho Natural, Sociología del Derecho, Jusmandsmo, Neopositivismo, etcétera) para resolver las dificultades ideológicas mencionadas, los supuestos filosóficos (dogmatismo, racionalismo, objetivismo, idealismo, dualismo, etcétera) en los que -necesariamente- se sitúan las estimaciones señaladas y, finalmente, las consecuencias epistemológicas y ontológicas de los discursos legales que se elaboran desde una u otra presunción teórica.

La relación epistemológica entre la filosofía y la teoría jurídica se establece en términos, en los cuales la primera determina a la segunda.

Todo discurso legal (teoría jurídica) obedece a determinadas necesidades ontológicas (quietud o movimiento, orden o desorden, determinismo o indeterminismo, etcétera), elaboradas sobre la realidad judicial. Dichas carestías forenses obligan al autor del discurso a utilizar su razón y sus sentidos para resolver las insuficiencias mencionadas, ubicándose -con conocimiento o no del hecho- en determinados supuestos filosóficos de los que nacerá la Teoría Jurídica. Esto lleva al autor a opinar sobre la discusión, las bondades o insuficiencias de las teorías del derecho que deben partir del análisis epistemológico del discurso que promueven.

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