MARTIÑÓN CANO, GILBERTO
CAPÍTULO PRIMERO
UN INEXCUSABLE NUEVO CONCEPTO DE DERECHO PENAL
Necesidad de reanálisis del derecho penal tradicional
El nuevo concepto de derecho penal
Método para asumir conclusiones en cuanto las finalidades del derecho penal
La inexistencia de un propósito intrínseco del derecho penal
El programa de derecho constitucional penal mexicano
Características generales del sistema penal mexicano
A. Derecho penal liberal
B. La aceptación de las nuevas posturas del contrato social
Los propósitos del Derecho penal mexicano
Clasificación de las teorías de las consecuencias penales
CAPÍTULO SEGUNDO
EL FRACASO DE LAS TESIS CLÁSICAS
La tesis absoluta o de la retribución
El propósito de la tesis de la retribución: hacer justicia castigando
Crítica y acierto a las teorías absolutas
Las teorías relativas. El propósito del derecho penal: Prevenir que se cometan otros delitos
La prevención general negativa
La prevención especial negativa
Criticas a las tesis de la prevención negativa
Argumento de deslegitimación de las teorías preventivas
La teoría de la prevención general positiva
El propósito del derecho es la dirección de conductas a través de normas jurídico-penales
El antecedente
Concepto de pena
Crítica y acierto de la tesis de la prevención positiva
Las teorías de la unión. El propósito del derecho penal: aplicar justicia y prevenir nuevos delitos
La teoría de la unión aditiva
La teoría dialéctica de la unión
Críticas y acierto a las tesis de la unión
Otros modelos de teorías sobre consecuencias penales
El modelo integrado. La teoría de la prevención general positiva con la teoría dialéctica de la unión
A. Los modelos que integra
B. Forma de obtener la legitimación
C. Acierto y crítica al modelo integrado
La tesis de la explicación dual del castigo
A. Los propósitos de la pena y la concepción del delito
B. Acierto y crítica a la tesis de la explicación dual del castigo
La tesis integradora del bien jurídico más el harm principle propuesta para Derecho internacional
A. Desgloso de conclusiones del Derecho penal internacional
B. Acierto y crítica a las tesis que une el bien jurídico con el harm principle
Las posturas de restablecimiento
A. Idea general
B. La tesis del restablecimiento de la dignidad
C. La tesis de la justicia restaurativa
CAPÍTULO TERCERO
UNA NUEVA TEORÍA: EL RESTABLECIMIENTO DEL TEJIDO SOCIAL
El punto de partida
El propósito del Derecho penal
El momento en que legítimamente existe legalidad del Derecho penal para intervenir
El bien jurídico
El principio de daño. El harm principle
Alcances de la tesis del restablecimiento del tejido social
Forma de lograr el restablecimiento
La restauración
La cárcel y otras sanciones
Los que tienen derechos al restablecimiento
Los obligados a cumplir con las consecuencias penales según la tesis del restablecimiento
Bibliografía
Su actividad como investigador académico y juez de oralidad penal permitieron al Dr. Martiñón Cano, primero, avizorar y posteriormente confirmar que el cambio del sistema procesal penal, considerado de tendencia inquisitiva al actual procedimiento oral acusatorio y adversativo, no era solo en el derecho adjetivo, sino, además, en el derecho sustantivo penal. Lo que se hace evidente con la única circunstancia de que las definiciones clásicas de derecho penal no comprenden todas las consecuencias jurídicas que se aplican por el hecho delictuoso.
En su breve capitulado y conforme al plan que el autor anuncia en la introducción, se aprecia la justificación del título dado a cada uno de ellos. Primero, un inexcusable nuevo concepto de derecho penal, parte de que en 2008 se realizó la reforma procesal penal en México sin advertir que también incidía en el derecho penal. En el capítulo segundo, que titula el fracaso de las tesis clásicas, estudia las diversas posturas relativas al fin de la pena destacando sus aciertos e insuficientes con un vasto acopio de opiniones de destacados autores e incluso de tribunales internacionales y, finalmente, una nueva teoría, el restablecimiento del tejido social que parte del programa de derecho constitucional penal.
El desarrollo de su postura lleva al autor a afirmar que el castigo penal solo se justifica en el supuesto del fracaso el poder solventar el conflicto de otra manera y la legitimidad del Estado para aplicar que el derecho penal debe ser para restablecer, componer y evitar que el problema se torne más grande, y llevado por la fuerza de sus razones, sostiene que cuando el obligado principal a restablecer el tejido social no lo hace entonces hay un obligado secundario, el Estado que fracasó para evitar el delito y para que el delincuente reparara el daño; empero y en un tono diverso manifiesta su afán de que su obra sea cimiento de una forma de analizar el derecho penal.
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