CREGO, JORGE
AGRADECIMIENTOS
ABREVIATURAS
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I. UNA CONCEPCIÓN FORMAL DEL RULE OF LAW INSPIRADA POR FULLER
El concepto de la moralidad interna del Derecho
Los desiderata del rule of law
Los preceptos del rule of law como plasmación rawlsiana de los desiderata
CAPÍTULO II. LA LIBERTAD COMO AUTOAUTENTIFICACIÓN RAZONABLE DE DESEOS
Aproximación descriptiva a la libertad de la persona moral
La libertad como menta valor
Un intento de articulación de la idea rawlsiana de libertad
La libertad jurídica, ¿una nueva libertad?
La idea de libertad en Fuller
CAPÍTULO III. EL RULE OF LAW COMO ORDEN LIBERAL
La fundamentación rawlsiana de la relación entre el rule of law y la libertad
El debate sobre las formas liberadoras del orden jurídico
CAPÍTULO IV. EVALUACIÓN CRÍTICA DE LA PROMOCIÓN DE LA LIBERTAD A TRAVÉS DEL RULE OF LAW
El contenido mínimo de la subjetividad jurídica en el rule of law
Del agente autónomo a las exigencias del orden social
La relación forma-contenido: la seguridad como rasgo del rule of law
La sustantividad de la distribución de elecciones
La función social del Derecho en las circunstancias de la justicia y la función ideológica del Derecho en la defensa acrítica de la autoridad
A modo de conclusión
BIBLIOGRAFÍA
La presente obra evalúa la idea según la cual el rule of law promueve de un modo u otro la libertad en los sujetos jurídicos. Empleando el pensamiento de John Rawls y apoyándose en la obra de Lon L. Fuller se pretende determinar con precisión cómo queda configurada la subjetividad jurídica en un ordenamiento que cumpla con las exigencias del rule of law.
Para ello, se realiza un recorrido por la descripción canónica del rule of law, entendido en su concepción formal. Con posterioridad, se ofrece una interpretación de la concepción de la libertad defendida por Rawls, que resulta muy cercana a la expuesta por Fuller. A partir del estudio detallado de ambos elementos, se ofrece un análisis crítico de los diferentes argumentos dirigidos a apoyar la idea de que el rule of law promueve la libertad, para terminar con una crítica de dichos argumentos.
En rigor, lo que aporta el rule of law es la garantía del respeto a la racionalidad deliberativa del individuo. Este es un requisito de la libertad, pero carece por sí mismo de un valor moral destacable. Por tanto, resulta obligado restringir el efecto del rule of law al ámbito de la seguridad jurídica, y señalar el carácter ideológico de toda asignación de un valor moral que trascienda dicha seguridad. En las sociedades pluralistas, la especificación autoritativa de los criterios de justicia es esencial para el desarrollo de una cooperación estable. Sin embargo, esto no asegura ninguna protección moralmente relevante de la libertad.
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