PLAZAS VEGA, MAURICIO A.
El derecho positivo depende en grado sumo de las ideas políticas que le sirven de contexto; y las propias ideas, como lo enfatizó CARLOS MARX, hallan buena parte de su explicación en las relaciones económicas subyacentes. No es lo mismo el derecho positivo del encierro totalitario, de izquierda o de derecha, que el de la democracia liberal; y no es lo mismo la ley positiva de estirpe conservadora, anclada en la tradición, que la ley positiva de raigambre liberal; como no es lo mismo la ley o el derecho para el anarquismo, de izquierda o de derecha, que para el institucionalismo entendido en sentido amplio. No se concibe de igual manera el derecho positivo desde la óptica iusnaturalista del hombre socio por naturaleza que desde la perspectiva contractualista.
El jurista no puede ser un prisionero de los Códigos y los incisos. Sea desde la ventana del iusnaturalismo, sea desde la óptica del positivismo normativo o sociológico, sea desde las apreciaciones tridimensionales del derecho, el jurista no puede quedarse sumergido en el sistema de normas e ignorar todo lo que le da sentido a las leyes que aborda. Las normas jurídicas sin contenido, vacías, encerradas en el invernadero de su literalidad y de una pureza mal entendida, apartadas de la historia y del pensamiento que les han dado origen de manera mediata o inmediata, pierden su razón de ser y se convierten en instrumentos de apoyo para la indolencia, la apatía, el egoísmo fácil, la rutina inconsulta y la deshumanización del derecho.
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