LEFRANC WEEGAN, FEDERICO CESAR
I. Introducción
II. PRIMERA PARTE
III. I.- El Holocausto
IV. El nazismo como manifestación de la barbarie
V. 1. Las leyes
VI. 1.1 La institucionalización de un nuevo orden
VII. 1.2 La arbitrariedad generalizada
VIII. 2. Las acciones
IX. 3. Los campos como paradigma
X. 4. Los perpetradores y sus instituciones
XI. 5. Las formas de la degradación, el orden que se generó y fue sancionado
XII. 6. Las cifras
XIII. SEGUNDA PARTE
XIV. II.- La invocación a la Dignidad Humana en la Declaración Universal de Derechos Humanos y los testigos del Holocausto
XV. 1. Las reacciones ante el Holocausto
XVI. 2. Los trabajos preparatorios de la Declaración Universal de Derechos Humanos
XVII. 3. Conclusiones de la Comisión de la Unesco
XVIII. 4. Los testigos morales
XIX. 5. La interpretación de BAUMAN
XX. 5.1. La racionalidad instrumental, la lógica de la dominación del contrato social
XXI. 5.2. La responsabilidad por el otro. La lógica del cuidado
XXII. 6. El olvido. Las interpretaciones contemporáneas de la dignidad
XXIII. III. Posición Personal
XXIV. 1. Las lecciones más duras
XXV. 2. El orden significado por la estrella amarilla
XXVI. 3. ¿Por dónde empezar?
XXVII. Bibliografía
XXVIII. Índice Onomástico
La dignidad humana se reconoció explícitamente como parte fundamental de las declaraciones de derechos a partir de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. Antes los presupuestos habían sido la vida, la libertad y la propiedad. Este reconocimiento aparece de manera nueva e independiente desde el Preámbulo: Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad..
A qué actos de barbarie se refiere este Preámbulo, que hayan sido de tal magnitud como para que se les describiera como ultrajantes para la conciencia de la humanidad. Y cuál es el significado de la dignidad humana para que su reconocimiento se haya considerado condición de la libertad, la justicia y la paz en el mundo. El autor sostiene que la referencia es clara. Se alude a los horrores del nazismo, a lo que hoy identificamos como el Holocausto.
El régimen nacionalsocialista construyó un orden nuevo, un orden legal, un orden que debía proporcionar paz y seguridad solo a algunos, a los privilegiados, a los llamados por sí mismos arios. Los otros, cualesquiera que fueren, no tenían cabida en ese orden, para ellos estaba prevista la aniquilación. Y para llevarla a cabo se echo mano de todo aquello que la civilización había ideado, incluso de la ley. Se incorporan en esta investigación algunos testimonios de los testigos morales del Holocausto, se incluye también la perspectiva de los intelectuales que no se conformaron con callar; de la posguerra, Horkheimer, Levinas y Arendt, y de la actualidad; Todorov, Margalit y Bauman.
Nos recuerda el autor que en un momento en el que la defensa racional de la propia supervivencia exigía que no se opusiera resistencia a la destrucción de los otros, había que haber contado con aquella prístina fuente del deber moral, que refiere Bauman; la esencial responsabilidad humana por el otro. Y se pregunta ¿Estas conclusiones tienen algún significado para el Derecho?
Ya no parece estar en discusión la importancia de constitucionalizar valores éticos, pero podemos interrogarnos cuáles de estos valores éticos queremos incorporar a nuestras constituciones. Cuando los Tribunales afirman que en virtud del reconocimiento jurídico de la dignidad se nos reconoce responsables de nuestra vida, debemos preguntarnos también ¿responsables por quién?, ¿responsables ante quién?
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