NARANJO DE LA CRUZ, RAFAEL
ABREVIATURAS
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I. LA JURISPRUDENCIA DEL TEDH SOBRE LA PROTECCIÓN DE LAS CONVICCIONES Y SENTIMIENTOS RELIGIOSOS Y SU INFLUENCIA EN EL ORDENAMIENTO ESPAÑOL
1. INTRODUCCIÓN
2. EL FIN PERSEGUIDO POR LAS MEDIDAS LIMITADORAS DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
3. EL CONTROL DE LA NECESIDAD DE LA MEDIDA
4. CONSIDERACIONES CRÍTICAS
5. ALCANCE DE LA JURISPRUDENCIA DEL TEDH EN EL ORDENAMIENTO ESPAÑOL
CAPÍTULO II. SOBRE EL IMPOSIBLE ENCUADRE DE LA PROTECCIÓN DE CONVICCIONES Y SENTIMIENTOS RELIGIOSOS EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
1. LA PROTECCIÓN DE LOS SENTIMIENTOS RELIGIOSOS COMO LÍMITE A LAS LIBERTADES IDEOLÓGICA Y DE EXPRESIÓN. ESPECIAL CONSIDERACIÓN DE LA NORMA PENAL
2. ¿PROTEGE LA CONSTITUCIÓN LOS SENTIMIENTOS RELIGIOSOS?
3. CONCLUSIONES. LA IMPOSIBLE PROTECCIÓN DE LOS SENTIMIENTOS RELIGIOSOS
CAPÍTULO III. EL EJERCICIO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN CON INTERRUPCIÓN DE UNA MISA. LA ESCONDIDA RESURRECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS SENTIMIENTOS RELIGIOSOS. ANÁLISIS CRÍTICO DE LA STC 192/2020, DE 17 DE DICIEMBRE
1. INTRODUCCIÓN
2. ASPECTOS METODOLÓGICOS
3. CUESTIONES RELATIVAS A LA DELIMITACIÓN DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
4. SOBRE EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO POR LA NORMA PENAL
5. CONSIDERACIONES SOBRE EL MARGEN DE APRECIACIÓN NACIONAL
6. LIBERTAD DE EXPRESIÓN VS. LIBERTAD RELIGIOSA. EL PAPEL DEL INTERÉS PÚBLICO DEL MENSAJE
7. LA SANCIÓN PENAL COMO LÍMITE DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
JURISPRUDENCIA CITADA
La Constitución no protege ni los sentimientos religiosos ni los dogmas, creencias o símbolos de tal naturaleza. Por este motivo, el legislador no puede prohibir ni sancionar, en modo alguno, la mera ofensa a dichos elementos de la vida social. La única función del Estado en este terreno es garantizar la libertad de la persona de creer o no creer, y de actuar conforme a sus creencias. Salvo en los supuestos de incitación al odio, a la violencia o a la discriminación por razones religiosas, esta libertad se mantiene intacta a pesar de la ofensa, por lo que los poderes públicos no están legitimados para intervenir en el debate abierto en torno a estas cuestiones.
La aspiración a un tratamiento distinto, frente al ejercicio de la libertad de expresión, de los sentimientos y de las creencias religiosas respecto del que mereciera recibir cualquier otro tipo de sentimientos o creencias solo se explica como un residuo, no suficientemente identificado, de la confesionalidad del Estado o de una concepción de la vida construida en torno a la religión. Ambas posiciones son incompatibles con la previsión en nuestra Constitución de un Estado neutral ante el fenómeno religioso y respetuoso con la libertad de las personas.
Para sostener esta tesis, se estudia en esta monografía la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la materia y su valor en nuestro ordenamiento jurídico; se analiza el (escaso, hasta la fecha) tratamiento de la cuestión por nuestro Tribunal Constitucional y son abordados críticamente los diferentes argumentos utilizados, tanto por este como por la doctrina científica, para justificar la existencia de la norma sancionadora de dicha ofensa.
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