VARGAS BRAND, ISUÉ NATILIA
LA OPERACIÓN DE REEMPLAZO EN EL MODERNO DERECHO DE LA CONTRATACIÓN (EL DERECHO UNIFORME Y EL SOFT LAW)
I. Introducción
II. La regla de la operación de reemplazo en el ámbito supranacional: un puente entre el Common Law y el Civil Law
III. La compraventa de reemplazo en la CISG
IV. La regla de la operación de reemplazo en los Principios UNIDROIT
V. La regla de la operación de reemplazo en los PECL/DCFR/CESL
VI. La regla de la operación de reemplazo en los instrumentos de soft
law latinoamericanos (principios OHADAC/PLDC)
VII. Conclusiones del capítulo cuarto
CAPÍTULO QUINTO
LA OPERACIÓN DE REEMPLAZO EN EL DERECHO DE CONTRATOS ESPAÑOL
I. Introducción
II. La naturaleza jurídica de la operación de reemplazo en el derecho español
III. La mitigación del daño como fundamento esencial del reemplazo .... 289
IV. La regla de la operación de reemplazo en la doctrina y jurisprudencia españolasdesplaza al cálculo abstracto del daño
V. ¿Hacia la positívización de la regla de la operación de reemplazo?
VI. Conclusiones capítulo quinto
A MODO DE CONCLUSIÓN: UNA PROPUESTA DE APLICACIÓN PRÁCTICAY DE LEGE FERENDA
LISTA DE RESOLUCIONES JUDICIALES
Sentencias del Tribunal Supremo
Sentencia Tribunal Constitucional
Sentencias de la Audiencia Provincial
Jurisprudencia de Estados Unidos
Jurisprudencia del Reino Unido
Jurisprudencia de los tribunales sobre textos de la CNUDMl
(CLOUT)
La operación de reemplazo es una vía alternativa de satisfacción del interés del acreedor a través de un tercero, ante el incumplimiento del contrato. Con ella, el acreedor, de manera razonable y extrajudicialmente, acude al mercado para sustituir la prestación del deudor.
En consecuencia, el acreedor podrá reclamar al deudor la diferencia (desfavorable) entre el precio de la operación de reemplazo y el establecido en el contrato.
Esta obra explora las posibilidades de aplicación de la operación de reemplazo en el Ordenamiento español, que la incorporó a partir de la entrada en vigor de la Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías de 1980.
Esta figura fue adoptada por dicho instrumento internacional por influencia del Derecho anglosajón, más específicamente, del Derecho estadounidense.
Después de un análisis detallado del Derecho inglés y estadounidense, junto con su prolífera casuística, este libro propone una adopción de la operación de reemplazo, bajo el criterio indemnizatorio y los presupuestos de razonabilidad y buena fe, como un método de cuantificación anticipada del daño, lo cual, como se estudia, no es incompatible con los sistemas de Derecho continental, como el español. Lo anterior, teniendo en cuenta que la operación de reemplazo supone un elemento fundamental en la modernización del Derecho de Contratos.
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