FERNÁNDEZ DE CASADEVANTE ROMANI, CARLOS
ÍNDICE:
Presentación
I. Introducción
II. La protección del medio ambiente en el marco del artículo 8
III. La protección del medio ambiente en el marco del derecho a la vida (art. 2)
IV. La protección del medio ambiente en el marco de la prohibición de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes (art. 3)
V. La protección del medio ambiente en el marco del derecho a la libertad y a la seguridad (art. 5)
VI. La protección del medio ambiente en el marco del derecho a un proceso equitativo (art. 6.1)
VII. La protección del medio ambiente en el marco del derecho a la libertad de expresión (art. 10)
VIII. La protección del medio ambiente en el marco del derecho aún recurso efectivo (art. 136)
IX. La protección del medio ambiente en el marco del derecho a la propiedad (art. 1 del Protocolo núm. 1)
X. Conclusiones
Relación de Sentencias del TEDH analizadas
Actividad investigadora en Derechos Humanos
Concebido con un objetivo eminentemente práctico, este trabajo analiza la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) relativa a la protección del medio ambiente, en el marco del Convenio europeo de derechos humanos, de 4 de noviembre de 1950, dictada hasta abril de 2018.
Al amparo de este tratado internacional, y en el contexto del derecho a la vida privada, familiar y el domicilio (art. 8), el TEDH ha creado una jurisprudencia íntimamente ligada a la exigencia de un medio ambiente adecuado para la persona, de conformidad con la cual los comportamientos (activos o pasivos) contrarios al mismo constituyen una injerencia en la vida privada y/o familiar de la persona. Es el caso de una amplia temática que tiene por objeto las antenas de telefonía móvil; la recogida, gestión, tratamiento y eliminación de residuos; la contaminación de la red de suministros de agua; el desarrollo urbanístico; las emisiones de partículas de vehículos diésel; la contaminación industrial; la contaminación acústica; el ruido creado por la circulación vial; así como riesgos en materia de medio ambiente y su relación con el acceso a la información.
Pero también se ha pronunciado en el contexto del derecho a la vida (art. 2), de la prohibición de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes (art. 3), del derecho a la libertad y a la seguridad (art. 5), del derecho a un proceso equitativo (art. 6.1), del derecho a la libertad de expresión (art. 10), del derecho a un recurso efectivo (art. 13) y del derecho a la propiedad (art. 1 del Protocolo núm. 1).
Se trata de una jurisprudencia evolutiva que concierne tanto a los órganos centrales y descentralizados del Estado como a los particulares (personas físicas, organizaciones no gubernamentales o grupos de particulares) .
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