IBÁÑEZ NAJAR, JORGE ENRIQUE
Primera parte. La justicia transicional y el estado de derecho
Capítulo 1. La justicia transicional
Capítulo 2. La verdad, la justicia y la reparación, la adopción de reformas institucionales y demás garantías de no repetición, la reconciliación y la paz
Capítulo 3. El estado de derecho y el respeto, garantía y efectividad de los Derechos Humanos
Segunda parte. Los mecanismos de justicia transicional, entre ellos, las comisiones de la verdad
Capítulo 4. Los mecanismos de justicia transicional
Capítulo 5. Creación, organización, funcionamiento, informes y recomendaciones de las comisiones de la verdad
La justicia transicional es una respuesta jurídica sobre la premisa de una decisión política para encauzar el camino hacia la paz, la concordia y la reconciliación, y que utilizada adecuadamente, contribuye a resolver el conflicto si éste no ha sido superado. Por tanto, es un mecanismo que puede usarse en pleno conflicto o después de él para lograr la transición de la sociedad hacia un mundo estable, seguro, pacífico y ordenado en el que se respeten íntegramente los derechos humanos.
En América Latina, en África, en Asia y también en Europa, el uso de los mecanismos de justicia transicional ha permitido el retorno a la democracia, a la convivencia pacífica, al orden, a la paz y con ellos a la concordia y a la esperanza, garantizando siempre y en todo lugar los derechos de las personas a vivir en paz y dentro del normal funcionamiento de las instituciones públicas.
Las Comisiones de la Verdad constituyen uno de los más importantes mecanismos de justicia transicional en la aspiración del Estado de derecho en procura del respeto, garantía y efectividad de los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación, lo mismo que en la adopción de reformas institucionales y demás garantías de no repetición, la reconciliación y la obtención y el mantenimiento de una paz estable y duradera. Con todo, son mecanismos complementarios -no sustitutivos- a las investigaciones judiciales a cargo del aparato jurisdiccional y, dado tal carácter, no pueden reemplazar la obligación de los Estados de adelantar las investigaciones sobre violaciones graves a los derechos humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario. Este es un deber de los Estados en virtud de la obligación general que tienen de garantizar o asegurar los derechos de las personas bajo su jurisdicción. Por lo tanto, la creación, el trabajo y la publicación de los informes elaborados por las Comisiones de la Verdad hacen parte de la satisfacción del derecho a la verdad y, forman parte del catálogo de reparaciones a las víctimas y sus familiares, pero la verdad histórica obtenida en desarrollo de sus trabajos y luego contenida en tales informes no reemplaza o sustituye la obligación del Estado de establecer la verdad a través de los procesos judiciales.
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