CASSESE, ANTONIO
Aunque La doctrina de La empresa criminal com?n ha sido abiertamente defendida por la jurisprudencia penal internacional, no ha quedado totalmente exenta de cr?ticas. En particular, es controvertida la tercera categor?a de la empresa criminal com?n, consistente en La atribuci?n de responsabilidad con base en la previsibilidad y La asunci?n voluntaria del riesgo de que se cometa un delito ajeno al plan o empresa com?n. Antonio Cassese considera que, aunque la mayor?a de cr?ticas no son acertadas, al menos dos son pertinentes: (i) que La Sala de Apelaciones del Tribunal Penal Internacional para La ex Yugoslavia en Tadi? (1999) err? al emplear indiscriminadamente terminolog?a t?pica tanto de la tradici?n del civillaw como del common law, y (i?) que el est?ndar de previsibilidad, algo ambiguo como elemento de la culpabilidad y causaci?n en el derecho penal, requiere cierta precisi?n. En t?rminos generales, el concepto de empresa criminal com?n debe restringirse. Por ejemplo, en Kvo?ka, la Sala de Primera Instancia del Tribunal Penal Internacional para La ex Yugoslavia acert? al indicar que La contribuci?n de un individuo a un plan criminal com?n debe ser sustancial (sin embargo, la Sala de Apelaciones discrep? en cierta medida). Asimismo, respecto a la tercera categor?a de empresa criminal com?n, Cassese, tras sentar las bases sociales y jur?dicas del criterio de previsibilidad y los motivos subyacentes a su aceptaci?n en derecho penal internacional, sugiere distintas v?as para restringirla. Una de ellas podr?a consistir.
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