CASTILLO TREJO, JOEL GALDINO
PRÓLOGO
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 123 APARTADO "B" FRACCIÓN XIII SU APLICACIÓN EN LA LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ANTE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA
CAPÍTULO III
COMO DEBE INTERPRETARSE LAS OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA
CAPÍTULO IV
REGIMEN DISCIPLINARIO DE ESPAÑA
CAPÍTULO V
CAUSALES DE SEPARACIÓN DEL CARGO O COMISIÓN DE LA CONCLUSIÓN DEL SERVICIO DE LOS ELEMENTOS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES
CAPÍTULO VI
QUIÉNES DEBEN NOMBRAR ALOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA
CAPÍTULO VII
COMENTARIOS AL RÉGIMEN DISCIPLINARIO PRÁCTICA FORENSE ENCAMINADAS A DILIGENCIAS QUE DEBE DE PRACTICAR EL ÓRGANO COLEGIADO
PRÁCTICA FORENSE ENCAMINADAS A DILIGENCIAS QUE DEBE DE PRACTICAR EL ÓRGANO COLEGIADO
BIBLIOGRAFÍA
El presente Manual de la Comisión de Honor y Justicia, está enfocado a ser utilizado como modelo no sólo a nivel estatal, sino además a nivel nacional, en razón de las reformas que tuvo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123
aparato "B" fracción XIII, de ahí la necesidad de la creación de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública,y que define a las instituciones policiales como los cuerpos de seguridad, de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, de
detención preventiva o de otros centros de arraigo, así como a todas las dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel federal, local y municipal que realicen funciones similares de investigación, prevención y reacción.
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