VILLANUEVA CASTILLEJA, RUTH
Presentación
Héctor FIX-FIERRO
Introducción
CAPÍTULO PRIMERO
Reforma constitucional específica (2005)
I. Obligación de establecer un sistema integral de justicia para quienes hayan realizado una conducta tipificada como delito y que tengan más de 12 y menos de 18 años de edad al momento de la comisión de la conducta
1. Prevención
2. Procuración e impartición de justicia
3. Ejecución y seguimiento
II. Establecimiento para los menores de 12 años de un sistema de rehabilitación y asistencia
III. Establecimiento de formas alternativas de justicia
IV. Garantía del debido proceso legal
V. Independencia entre las autoridades que efectúan la remisión y las que imponen la medida
VI. Medidas proporcionales a la conducta realizada, con el fin de lograr la reintegración social y familiar, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades
VII. Aplicación de medidas de orientación, protección y tratamiento
1. Medidas de orientación
2. Medidas de protección
3. Medidas de tratamiento
VIII. Principios sustantivos del interés superior del niño, protección y especificidad de la materia
1. Interés superior del niño
2. Protección
3. Especificidad
IX. Aplicación del tratamiento interno como medida extrema por el tiempo más breve que proceda, únicamente para mayores de 14 años y por conductas calificadas como graves
X. La creación de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes
CAPÍTULO SEGUNDO
Reforma constitucional del sistema penal acusatorio (2008)
I. Derechos del hombre y del ciudadano (artículo 16)
II. Mecanismos alternos de solución de controversias y regulación de la defensoría pública (artículo 17)
III. Fin de la pena privativa de la libertad; ejecución de la pena en la delincuencia organizada (artículo 18)
IV. Prisión preventiva (artículo 19)
V. Características del proceso acusatorio; principios del juicio penal acusatorio; nulidad de las pruebas ilícitas; principio de presunción de inocencia y derechos de las personas detenidas (artículo 20)
VI. Papel del Ministerio Público. Principio de oportunidad (artículo 21)
VII. Principio de proporcionalidad (artículo 22)
Fuentes
LA OBRA ANALIZA LAS DOS REFORMAS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES QUE HACEN POSIBLE LA TRANSFORMACIÓN DEL SISTEMA QUE DEBE REGIR A LOS MENORES DE EDAD QUE INFRINGEN LA LEY PENAL: LA REFORMA DE 2005 AL ARTÍCULO 18 CONSTITUCIONAL, EN CUANTO AL TEMA DEL MENOR DE EDAD QUE INFRINGE LA LEY PENAL, Y LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 2008, QUE EN SIETE NUMERALES SE REFIERE A LA MATERIA PENAL ESPECÍFICAMENTE, MISMOS QUE A PARTIR DE 2016 DEBERÁN SER EL REFERENTE PARA LA IMPLEMENTACIÓN REAL DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL.
Resulta de suma importancia entrelazar estas dos reformas, reconociendo las particularidades específicas que deben atenderse con el fin de armonizarlas en beneficio de su eficaz y eficiente operatividad. La instrumentación de estas reformas debe considerar todos los aspectos necesarios para la correcta divulgación de su contenido, para poder llevar a cabo el cambio necesario, armónico y respetuoso de los derechos fundamentales, del debido proceso legal y del acatamiento de los principios sustantivos.
Por lo anterior, este trabajo pretende presentar los aspectos más relevantes que motiven a continuar trabajando en busca de la implementación real del sistema.
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