ALLORIO, ENRICO
ADVERTENCIA A LA PRESENTE EDICIÓN
ADVERTENCIA A LA EDICIÓN ITALIANA DE PROBLEMI DI DIRITTO
I. LA PLURALIDAD DE LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS Y LA DECLARACIÓN JUDICIAL
1. Necesidad de valorar conjuntamente las experiencias científicas que derivan de la doctrina normativa y de la teoría del ordenamiento
jurídico
2. Manifestaciones de deficiencias en las doctrinas indicadas y formulación de dudas
3. La doctrina normativa y la homogeneidad del derecho
4. Sobre la norma jurídica como juicio
5. Reducción provisional del concepto de derecho subjetivo a la noción de la norma jurídica entendida como juicio
6. Refutación y eliminación de pretendidos caracteres de la norma, extraños a su naturaleza de juicio
7. Reflexiones particulares sobre la imposibilidad de considerar la sanción como elemento característico de la norma jurídica
8. El concepto del poder en relación a la norma sobre la producción jurídica, y la intersubjetividad del poder
9. Digresión sobre la acción y sobre la competencia en relación al concepto de poder
10. Ordenamiento jurídico y disciplina de la producción jurídica
11. Reconocimiento de una naturaleza común a las normas estáticas-sustanciales (sobre el comportamiento humano) y a las
normas dinámicas-instrumentales (sobre la producción jurídica)
12. Ordenamientos jurídicos de carácter paritario y ordenamientos jurídicos de carácter autoritario, en relación al problema de los destinatarios de la norma
13. Digresión sobre la doctrina, hoy superada, de la «pretensión» de tutela jurídica, en relación a la caracterización propuesta del derecho estatal
14. Observaciones marginales sobre la naturaleza de la cosa juzgada
15. El particular como sujeto de poderes en el ordenamiento de base autoritaria de tipo estatal
16. Observaciones preliminares sobre la figura del derecho subjetivo
en los ordenamientos paritarios y respectivamente en los ordenamientos autoritarios
17. Breves reflexiones de fondo dogmático sobre la sucesión histórica de un ordenamiento autoritario a un ordenamiento paritario y sobre la tipicidad de la «tutela»
II. DERECHOS Y ESTADOS COMO OBJETO DEL PROCESO DE DECLARACIÓN
18. Sobre algunas concepciones ajurídicas del derecho subjetivo
19. Sobre la clásica contrapropuesta acentuación del interés y de la voluntad como fundamento del derecho subjetivo
20. Sobre la noción del derecho subjetivo conexa a la del deber (u obligación) y sobre la inaceptabilidad de tal criterio
21. Falta de coincidencia entre derecho subjetivo sustancial y poder de acción
22. El derecho subjetivo material como poder o grupo de poderes, y la objeción a tal definición, sacada del régimen jurídico de los incapaces
23. El derecho subjetivo material como poder o grupo de poderes, susceptible de declaración judicial en especial y autónomo proceso declarativo
24. Sobre la nota de la disponibilidad como característica del derecho subjetivo
25. Derechos obligatorios y derechos reales en la declaración judicial
26. ¿Derechos reales de garantía o poderes procesales de prelación?
27. Breves reflexiones sobre la posesión y sobre los derechos de la persona en el cuadro del proceso de declaración
28. Poder de transformación jurídica y derecho potestativo
29. Rápidas observaciones sobre el objeto del proceso administrativo
30. Los estados como objetivo de la declaración judicial
31. Proceso de interdicción y proceso penal como proceso de contenido objetivo
32. Sobre el posible carácter genérico-condicionado de la declaración
III
PROCESO Y DERECHO SUSTANCIAL EN LA DECLARACIÓN JUDICIAL
33. Eficacia de las precedentes investigaciones sobre el tema de la distinción entre derecho sustancial y proceso
34. Trascendencia práctica de la distinción entre normas sustanciales y normas procesales
35. Lo racional y lo irracional en la distinción entre derecho sustancial y proceso
36. Procesalidad de las normas que definen las formas de la «tutela» y las condiciones para el pronunciamiento jurisdiccional de mérito
37. Indicación final sobre las normas decisorias no sustanciales
Todo escritor siente el deseo de poner de manifiesto la continuidad del propio pensamiento.
Así, para mí, resulta grato tomar como punto de partida un relieve histórico o, por decir mejor, de historia de la ciencia, que he tenido ocasión de formular hace ya algunos años.
La observación, que responde a una finalidad de apreciación de las más vivas entre las corrientes modernas de teoría del derecho, fue enunciada por mí (y la confirmo y la renuevo ahora) en los siguientes términos: las dos doctrinas que han ejercido una eficacia más benéfica en el estudio científico de la jurisprudencia en este último decenio, son, de un lado, la doctrina normativa, que arranca de KELSEN y de la escuela que procede de él; y, de otro lado, el conjunto de las investigaciones, sobre todo italianas (aunque sean evidentes sus derivaciones de una conocida concepción sociológica francesa: la de la institución), que tienen como centro el concepto del ordenamiento jurídico, y hacen resaltar en particular la pluralidad de los ordenamientos jurídicos.
Estas investigaciones parten de la obra venerada de SANTI ROMANO, al cual y a su escuela, corresponde por tanto el mérito de los resultados alcanzados en el curso de este orden de investigaciones.
Enrico Allorio
$ 300.00 MXN$ 285.00 MXN
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