LASAGABASTER HERRARTE, IÑAKI
CAPÍTULO I. EL PRINCIPIO DE PRIMACÍA: PLANTEAMIENTO PREVIO EN LA INTERPRETACIÓN DE ESTE PRINCIPIO
1. A MODO DE INTRODUCCIÓN SOBRE LA PLURALIDAD DE ORDENAMIENTOS
2. LOS PRINCIPIOS DE RELACIÓN ENTRE ORDENAMIENTOS: JERARQUÍA, COMPETENCIA Y EL PRINCIPIO TEMPORAL
3. LOS PRINCIPIOS DE RELACIÓN ENTRE ORDENAMIENTOS Y LA INTERVENCIÓN DE LOS DIFERENTES PODERES DEL ESTADO: EN ESPECIAL EL PODER JUDICIAL
CAPÍTULO II. EL PRINCIPIO DE PRIMACÍA Y EL REPARTO DE COMPETENCIAS
1. LA RELACIÓN ENTRE ORDENAMIENTOS EN UN ESTADO CENTRALISTA
2. EL PRINCIPIO DE PRIMACÍA EN LA CONSTITUCIÓN DE LA SEGUNDA REPÚBLICA
3. EL PRINCIPIO DE PRIMACÍA Y EL REPARTO DE COMPETENCIAS: UNA VISIÓN GENERAL SOBRE LAS FORMAS
DE REALIZACIÓN DEL REPARTO COMPETENCIAL
CAPÍTULO III. EL PRINCIPIO DE PRIMACÍA EN EL ORDENAMIENTO INTERNACIONAL
1. LA REGULACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA ACTIVIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO
2. LA RELACIÓN ENTRE LA CONSTITUCIÓN Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES
3. TRATADOS INTERNACIONALES Y NORMAS CON RANGO DE LEY
CAPÍTULO IV. EL PRINCIPIO DE PRIMACÍA EN EL ORDENAMIENTO EUROPEO
1. PRINCIPIO DE PRIMACÍA Y SU CONSTRUCCIÓN JURISPRUDENCIAL
2. PRINCIPIO DE PRIMACÍA Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LA LEY
3. PRINCIPIO DE PRIMACÍA, CONSTITUCIÓN Y DERECHOS FUNDAMENTALES, EN ESPECIAL EL ART. 6 TUE.
CAPÍTULO V. EL PRINCIPIO DE PRIMACÍA EN LOS ESTADOS EEDERALES: EN ESPECIAL LA RELACIÓN CONSTITUCIÓN FEDERAL-CONSTITUCIONES DE LOS ESTADOS FEDERADOS
I. LA RAZÓN DE SER DE ESTE PRECEPTO EN LAS CONSTITUCIONES FEDERALES
2. SOBRE LA CONTRADICCIÓN ENTRE CONSTITUCIÓN FEDERAL Y CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS FEDERADOS, EN ESPECIAL EN RELACIÓN CON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES GARANTIZADOS EN LAS CONSTITUCIONES DE LOS LÁNDER
CAPÍTULO VI. EL CASO PARTICULAR DE LA REPUBLICA EEDERAL DE ALEMANIA, LA REUNIEICACIÓN Y LA REFORMA FEDERAL
CAPÍTULO VII. PRINCIPIO DE PREVALENCIA EN LOS ESTADOS FEDERALES: LA RELACIÓN ENTRE ORDENAMIENTOS
CAPÍTULO VIII. EL PRINCIPIO DE PREVALENCIA EN LA CONSTITUCIÓN DE 1978 Y LAS INTERPRETACIONES INICIALES
1. EL SISTEMA DE REPARTO DE COMPETENCIAS EN LA CONSTITUCIÓN DE 1978
2. EL PRINCIPIO DE PREVALENCIA COMO NORMA DE COMPETENCIA
3. EL PRINCIPIO DE PREVALENCIA Y LA RELACIÓN LEX GENERALIS-LEX SPECIALIS
4. OTRAS INTERPRETACIONES DEL PRINCIPIO: FUNCIÓN CONSTITUCIONAL, VALOR TEMPORAL, CONTROL NO DE VALIDEZ
5. PRINCIPIO DE PREVALENCIA Y COMPETENCIAS COMPARTIDAS
CAPÍTULO IX. LA INTERPRETACIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
1. SELECCIÓN DE JURISPRUDENCIA Y FORMA DE REALIZACIÓN DEL ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
2. LA STC 1/2003. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO. EXTREMADURA
3. LA STC 66/2011. MAYORÍA EN EL PLENO MUNICIPAL NECESARIA PARA CAMBIAR LA CAPITALIDAD. CANARIAS
4. LA STC 102/2016. NORMAS REGULADORAS DE LA FUSIÓN DE AYUNTAMIENTOS. GALICIA
5. LA STC 204/2016. CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. PRESCRIPCIÓN INFRACCIONES. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
CAPÍTULO X. CARACTERÍSTICAS Y CONSECUENCIAS FUNDAMENTALES DE ESTA JURISPRUDENCIA
CAPÍTULO XI. ENMARQUE TEÓRICO Y CRÍTICA A LA INTERPRETACIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1. LA CONTRADICCIÓN ENTRE LEYES Y LOS TRIBUNALES ORDINARIOS
2. SOBRE EL IUS SUPERVENIENS Y EL TIPO DE PROCESO CONSTITUCIONAL
3. LA CATEGORÍA DE INCONSTITUCIONALIDAD - NULIDAD (VALIDEZ) - DEROGACIÓN
4. LA SEGURIDAD JURÍDICA - CONFIANZA LEGÍTIMA - IRRETROACTIVIDAD - DEROGACIÓN - NULIDAD VERSUS INCONSTITUCIONALIDAD - CONSECUENCIAS DE LA DECISIÓN - LA FUNCIONALIDAD - LA DIGNIDAD DE LA LEY (DEL PARLAMENTO) - LAS COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
5. RECURSO DE AMPARO Y FUENTES DEL DERECHO
6. UNA POSIBLE CRÍTICA POLÍTICA Y SU RESPUESTA
7. CONSIDERACIÓN FINAL SOBRE EL PRINCIPIO Y SU RELATIVIZACIÓN
BIBLIOGRAFÍA
El principio de primacía tiene un importante significado en todas las organizaciones políticas caracterizadas en su organización por tener una estructura basada en el pluralismo territorial. Del mismo modo el principio se aplica en las relaciones Derecho internacional - Derecho interno o en el ámbito de la Unión Europea. La Constitución de 1978 también recogió el principio. Su interpretación fue entendida en un inicio como una norma de competencia. Las normas estatales siempre precedían a las autonómicas. Posteriormente se conceptuó como un principio que resolvía las contradicciones entre normas estatales y autonómicas, siempre que ambas fuesen válidas. No se aclaraba sin embargo ese supuesto hasta que finalmente se enfrentó la situación en la que las normas estatales y autonómicas en contradicción se producían en las materias compartidas. El Estado dicta las bases y las Comunidades Autónomas las normas de desarrollo. La modificación de las primeras entra en contradicción con las segundas. Estas a su vez han sido válidas pero devienen contrarias a las nuevas bases estatales. Esta contradicción ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional inadecuadamente, produciendo una evolución de su jurisprudencia que así lo manifiesta. El autor desbroza esta evolución jurisprudencial y realiza una interpretación propia de este principio de primacía o prevalencia constitucionalizado en el art. 149.3 CE.
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