MONTEL, ALBERTO
Capítulo I. La legitimación activa en la acción de resarcimiento por muerte de una persona
Capítulo II. De nuevo sobre el tema de la legitimación activa en la acción del resarcimiento por muerte
Capítulo III. Nota sobre el FB.36 1D. Ad legem aquiliam IX,2
Capítulo IV. La lesión de un derecho como presupuesto del resarcimiento de daños por muerte
Capítulo V. A propósito de la pretendida legitimación activa de la prometida del muerto
Capítulo VI. De nuevo sobre el tema de resarcimiento de daños por causa de muerte
Capítulo VII. Sobre la resarcibilidad de los daños morales
Capítulo VIII. Sobre el denominado daño a la vida de relación
Capítulo IX. Del devengo de intereses por la suma debida a título de resarcimiento del daño derivado de un acto ilícito
Capítulo X. Gastos por reparación, devaluación monetaria y resarcimiento del daño
Capítulo XI. El resarcimiento de daños y la adquisición de buena fe de una cosa mueble
Capítulo XII. Acción civil, derivada del delito y disminución del término en la prescripción
Capítulo XIII. Responsabilidad por injurias contenidas en un testamento
Capítulo XIV. Sobre la responsabilidad civil del denunciante
Capítulo XV. Sobre la responsabilidad del acreedor por la demanda infundada de declaración de quiebra
Capítulo XVI. De nuevo sobre la responsabilidad del acreedor por la demanda infundada de declaración de quiebra
Capítulo XVII. Sobre la responsabilidad del sanatorio y del cirujano respecto al enfermo
Capítulo XVIII. Sobre la responsabilidad en el transporte terrestre a título de cortesía
Capítulo XIX. Sobre la responsabilidad del nudo propietario del automóvil
Capítulo XX. De nuevo sobre la aplicabilidad al nudo propietario del último párrafo del artículo 120 del código de circulón
Capítulo XXI. Observaciones sobre la reglamentación de la responsabilidad del conductor y del propietario de vehículo en el proyecto ministerial sobre obligaciones (1940)
Capítulo XXII. Notas sobre el seguro contra la responsabilidad respecto a personas transportadas en automóvil
Capítulo XXIII. Breves notas sobre la póliza R.A.C.I.
Capítulo XXIV. Concurso de terceros perjudicados con los acreedores privilegiados y quirografarios, sobre un autovehículo no asegurado
Capítulo XXV. De nuevo sobre la posición del lesionado por el autovehículo en relación con otros acreedores
Capítulo XXVI. Destino del automóvil asegurado al servicio público y cláusula de exigencia del permiso de conducir
Capítulo XXVII. Sobre la acción del tercero lesionado contra el asegurador
Capítulo XXVIII. A propósito de algunas sugerencias para una mejor valoración del riesgo en la responsabilidad civil del automovilista
Capítulo XXIX. De nuevo sobre la póliza con examen psicométrico
Capítulo XXX. Sobre la responsabilidad derivada de la inscripción de hipoteca garantizando una suma exorbitante
Capítulo XXXI. Publicidad de los registros inmobiliarios y responsabilidad de los registradores
Capítulo XXXII. Hacia una tutela penal del crédito hipotecario
Capítulo XXXIII. Sobre un pretendido caso de responsabilidad ex artículo 1457 del código civil de 1865
Capítulo XXXIV. Acción de resarcimiento de daños por dolo y prescripción de la acción de nulidad de un negocio jurídico
Capítulo XXXV. Nulidad de escritura relativa a inmuebles por falta de inscripción en el registro y resarcimiento de daños
Capítulo XXXVI. Sobre responsabilidad por enajenación de la cosa poseída
Capítulo XXXVII. Sobre daños por ataques a la posesión
Capítulo XXXVIII. Sobre la denominada mora ex re del ladrón
Capítulo XXXIX. Consideraciones sobre la regulación de la denominada mora ex re del ladrón o de la persona a el asimilada en el proyecto ministerial sobre obligaciones
Capítulo XL. Daños por inmisiones
Capítulo XLI. Sobre el artículo 31 de la ley de minas
Capítulo XLII. De nuevo sobre el artículo 31 de la ley de minas
Capítulo XLIII. Influjo sobre la muerte del empleado con posterioridad al despido sobre la liquidación de la indemnización
Capítulo XLIV. Daños causados por una huelga y derechos de los terceros
Antigua es la disputa sobre la posibilidad o no de resarcimiento del daflo moral o no patrimonial, esto es, de aquel daño que consiste en un sufrimiento que no tiene repercusión alguna sobre la entidad de nuestro patrimonio presente o futuro.
La afirmación de que el daño exige un efecto penoso durable, una disminución durable, y que por tanto no puede pretenderse el resarcimiento de un daño pasajero, accidental, es absolutamente falsa. Ningún precepto de nuestra ley establece como presupuesto de la resarcibilidad de dicho carácter, ni éste es consustancial al concepto de daño; mientras que por otra parte, existen infinitas hipótesis de daños patrimoniales no permanentes, y a nadie se la ocurrido negar su resarcibilidad, sino que, por el contrario, a menudo es el mismo legislador el que con una disposición adecuada establece la obligación de resarcirlo.
ALBERTO MONTEE
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