BELDA PÉREZ-PEDRERO, ENRIQUE
Reforma constitucional, Lengua de signos, Derechos de las personas sordas, Lenguas oficiales, Derecho a la igualdad, Derechos de las personas discapacitadas, Constitutional reform, Sign language, Deaf people rights, Official languages, Right to Equality,
La lengua de signos es una lengua natural, de uso principal o preferente, de personas que viven en España y gozan de la ciudadanía española. Si el resto de las lenguas que se hablan en este Estado disfruta de mención constitucional, carece de sentido que no se otorgue el mismo trato a la lengua de signos. Para ello se precisa una reforma de la Constitución en el art. 3.2. Reflejando al máximo nivel normativo la realidad de uso de la lengua de signos, se efectúa una remoción de obstáculos para la integración de las personas sordas y sordociegas, y se previenen afecciones a la igualdad en este grupo humano susceptible de discriminación.
La protección jurídica de la lengua de signos es un pilar básico de las políticas de igualdad destinadas a favorecer a las personas sordas.
El Estado Social y Democrático de Derecho, en la promoción efectiva de las libertades, debe garantizar a quienes usen la lengua de signos las mejores condiciones para el libre desarrollo de su personalidad a través de todos los medios a su alcance.
Por ello, lo más importante para los Poderes Públicos es conseguir en este campo la garantía al máximo nivel del uso y la enseñanza de esta lengua.
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