BARBERO, NATALIA
Siglas, pág. 7
Introducción, pág. 9
ARTÍCULOS 1 Y 2 - LA RESPONSABILIDAD DE LOS ESTADOS, pág. 13
a) Obligación de los Estados de respetar los derechos previstos en la CADH, pág. 14
b) Obligación de los Estados de garantizar los derechos previstos en la CADH: deber de prevenir, investigar y sancionar, pág. 16
c) Obligación de los Estados de reparar, pág. 20
d) Obligación de los Estados de adoptar medidas de Derecho interno, pág. 22
ARTÍCULO 3 - DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, pág. 27
ARTÍCULO 4 - DERECHO A LA VIDA, pág. 31
a) Introducción: derecho a la vida y a una vida digna, pág. 32
b) Derecho a la vida desde la concepción, pág. 33
c) Posición de garante del Estado de la vida, en particular de las personas privadas de libertad, pág. 39
d) Desaparición forzada de personas, pág. 48
e) Prohibición de las ejecuciones extrajudiciales, pág. 67
f) Pena de muerte, pág. 71
ARTÍCULO 5 - DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL
a) Introducción, pág. 83
b) Tortura, pág. 86
c) Trato inhumano, pág. 112
d) Separación de procesados y penados, pág. 128
e) Prohibición de la pena cruel y finalidad de la pena, pág. 129
ARTÍCULO 6 - PROHIBICIÓN DE LA ESCLAVITUD, SERVIDUMBRE, TRABAJO FORZOSO, PRÁCTICAS ANÁLOGAS Y TRATA DE PERSONAS, pág. 145
a) Introducción, pág. 146
b) Esclavitud, pág. 147
c) Servidumbre, pág. 156
d) Trabajo forzado, pág. 158
e) Prácticas análogas, pág. 166
f) Trata de personas, pág. 167
ARTÍCULO 7 - DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL, pág. 173
a) Introducción, pág. 174
b) Derecho a no ser privado de la libertad ilegal (art. 7.2) o arbitrariamente (art. 7.3), pág. 178
c) Derecho a conocer las razones de la detención y los cargos formulados en contra del detenido (art. 7.4), pág. 185
d) Derecho al control judicial de la privación de la libertad (art. 7.5), pág. 187
e) Razonabilidad del plazo de la prisión preventiva (art. 7.5), pág. 194
f) Derecho a impugnar la legalidad de la detención (art. 7.6), pág. 205
g) Derecho a no ser detenido por deudas (art. 7.7), pág. 209
ARTÍCULO 8 - GARANTÍAS JUDICIALES, pág. 211
a) Introducción, pág. 212
b) Debido proceso legal, pág. 215
ARTÍCULO 9 - PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y DE IRRETROACTIVIDAD, pág. 263
ARTÍCULO 10 - DERECHO A INDEMNIZACIÓN POR ERROR JUDICIAL, pág. 271
ARTÍCULO 11 - PROTECCIÓN DE LA HONRA Y LA DIGNIDAD
a) Reconocimiento de la dignidad, pág. 273
b) Derecho a la honra, pág. 278
ARTÍCULO 11.2 Y 11.3 - DERECHO A LA PRIVACIDAD Y A LA VIDA PRIVADA, pág. 281
ARTÍCULO 12 - DERECHO A LA LIBERTAD DE CONCIENCIA Y RELIGIÓN, pág. 291
ARTÍCULO 13 - DERECHO A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y EXPRESIÓN, pág. 301
a) Introducción, pág. 302
b) Límites de la libertad de pensamiento y expresión: el derecho a la honra y el reconocimiento de la dignidad, pág. 308
c) Libertad de intercambio de información en el debate político, pág. 313
d) Restricciones a la edición y publicación de un libro, pág. 319
e) Libertad de expresión, periodismo y medios de comunicación, pág. 322
f) La libertad de expresión, la publicación de información y las manifestaciones injuriosas: exigencia de precisión en la normativa penal sobre calumnias e injurias, pág. 334
ARTÍCULO 14 - DERECHO DE RECTIFICACIÓN Y RESPUESTA, pág. 361
ARTÍCULO 15 - DERECHO DE REUNIÓN, pág. 369
ARTÍCULO 16 - LIBERTAD DE ASOCIACIÓN, pág. 371
ARTÍCULO 17 - PROTECCIÓN DE LA FAMILIA, pág. 381
ARTÍCULO 18 - DERECHO AL NOMBRE, pág. 389
ARTÍCULO 19 - DERECHOS DEL NIÑO
a) Introducción, pág. 393
b) Condición jurídica y derechos humanos del niño: OC-17/2002, pág. 395
c) Concepto de niño, interés superior del niño y el niño en el proceso judicial, pág. 405
d) Derechos de los niños privados de libertad, pág. 413
e) Sanciones penales a niños: proporcionalidad, prohibición de trato inhumano y tortura, y derecho a la salud, pág. 434
f) El niño como titular de derechos en procesos judiciales, pág. 445
g) Derecho a ser oído y derecho de acceso a la justicia: especial asistencia por parte del Estado al niño con discapacidad, pág. 447
h) Derechos del niño y protección familiar, pág. 450
i) La venta de niños: obligación de los Estados de adoptar medidas en Derecho interno, pág. 453
ARTÍCULO 20 - DERECHO A LA NACIONALIDAD, pág. 459
ARTÍCULO 21 - DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA
a) Definición de "bienes", pág. 467
b) Bienes de las comunidades indígenas, pág. 468
c) Regulación de la expropiación de bienes, pág. 472
d) Medidas cautelares sobre bienes, pág. 478
e) Derechos de autor como propiedad privada, pág. 479
f) Distinción entre bienes de la empresa y de sus accionistas, pág. 481
ARTÍCULO 22 - DERECHO A LA CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA, pág. 483
ARTÍCULO 23 - DERECHOS POLÍTICOS, pág. 491
ARTÍCULO 24 - IGUALDAD ANTE LA LEY, pág. 505
ARTÍCULO 25 - PROTECCIÓN JUDICIAL -TUTELA JUDICIAL EFECTIVA-, pág. 515
ARTÍCULO 26 - DESARROLLO PROGRESIVO
DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, pág. 529
DISPOSICIONES FINALES
a) Introducción, pág. 545
b) Artículos 27 y 30: Suspensión de garantías y alcance de las restricciones permitidas, pág. 545
c) Artículo 28: Cláusula Federal, pág. 547
d) Artículo 29: Normas de Interpretación, pág. 549
e) Artículo 31: Reconocimiento de otros derechos, pág. 550
f) Artículo 32: Correlación entre deberes y derechos, pág. 552
g) Artículo 33 y siguientes: Medios de protección, pág. 553
Los derechos humanos reciben hoy una protección internacional tanto a nivel universal como a nivel regional. Las regiones de América, Europa, África y algunos sectores de Asia se han organizado de modo que presentan una estructura de protección a las personas a fin de garantizar el respeto de los derechos humanos de todos, en libertad, igualdad y dignidad.
En el ámbito americano, la labor de la OEA ha sido clave en la lucha por el respeto de los derechos humanos. En el marco de esta organización, la Corte Interamericana de Derechos Humanos es la encargada de analizar los casos contenciosos que llegan a su conocimiento, tras haber pasado por la Comisión Interamericana, así como de emitir opiniones consultivas.
A raíz de la amplia aplicación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en la región, y con base en la cada vez mayor recepción de sus normas por parte de los Estados miembros, es que la labor de la Corte IDH se ha vuelto clave. La interpretación de las principales normas de derechos humanos y, por tanto, de los derechos humanos en sí, es efectuada por la Corte IDH y debe ser respetada y aplicada en consecuencia por los Estados miembros que han aceptado su competencia.
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